El Código de la Democracia establece dos vías de financiamiento para las campañas electorales. La privada, con fondos de los candidatos, sus partidos o simpatizantes, sea en dinero o en especie; y la estatal, a través de un Fondo de Promoción Electoral con recursos del fisco, que sirve para la pauta en medios de comunicación canalizada a través del Consejo Nacional Electoral (CNE), o sea que los candidatos no lo reciben en sus cuentas.

Partiendo de esto, “aquí hay que diferenciar dos cosas: quién PUEDE y quién DEBE hacer campaña”, explica así, con énfasis, el vicepresidente del CNE, Enrique Pita, al referirse a las reglas de las campañas políticas en el país.

La campaña financiada con recursos propios puede hacerla tanto el candidato y su organización política como todos aquellos que quieran apoyarlo, pero dentro del límite de gasto establecido por el CNE, que para estos comicios es de 5′380.018,80 en el caso de los binomios presidenciales.

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En el reglamento del CNE para el control del gasto electoral se menciona que estos dineros privados se usarán para el pago de artículos promocionales, honorarios profesionales, servicios de consultoría, diseños o encuestas de opinión, logística y movilización.

Pita advierte que la normativa tiene vacíos porque no hay forma de controlar los aportes en especie que quieran hacer los simpatizantes de los postulantes. Por ejemplo, pintar la casa con los colores distintivos del partido, mandar a hacer camisetas o afiches, abrir centrales políticas, poner carros para los recorridos. Aportes que, usualmente, no constan en el reporte de gastos que deben presentar los aspirantes y su equipo económico durante y después de la campaña.

Un ejemplo clásico, comenta el funcionario, es el de Segundo Sarmiento, que se hace llamar “Sarmiento es pueblo”, quien pinta muros con propaganda de los aspirantes a los que apoya, según ha dicho cada vez que se lo cuestiona, con sus propios fondos y sin ningún interés.

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En tanto que la campaña pagada con fondos estatales solo debe hacerla el candidato y su organización política.

El artículo 202 de la ley electoral señala:

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“Durante este periodo (de campaña), el Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas.

El Consejo Nacional Electoral normará las metodologías y reglas para la promoción electoral, así como el gasto en los medios de comunicación, conforme los criterios de mayor difusión y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

El financiamiento comprenderá, de manera exclusiva, la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión, vallas publicitarias y medios digitales, en forma equitativa e igualitaria durante la campaña electoral.

En las provincias con importante población indígena se difundirá la promoción electoral también en idiomas de relación intercultural propios de la jurisdicción.

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El Consejo Nacional Electoral reglamentará el financiamiento según la realidad de cada localidad y adaptará, además, la normativa a las condiciones de las circunscripciones especiales del exterior.

Para efectos de la presente ley no se consideran medios digitales a las redes sociales”.

Aunque Pita menciona que en todos los procesos electorales se detecta propaganda pautada por fuera de la ley. En esos casos, el CNE debe imputar esos montos del gasto electoral privado del aspirante.

Para estos comicios, el Fondo de Promoción Electoral asciende a 8′706.647,22, monto que se distribuirá en partes iguales entre los candidatos, según la dignidad y la jurisdicción en la que participarán. Esto se resolverá una vez que queden en firme dichas postulaciones.

Respecto a los contenidos de la propaganda en medios de comunicación, el reglamento de promoción electoral del CNE estableces algunas prohibiciones.

“El Consejo prohibirá la publicidad que:

a. Induzca a la violencia, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y todo aquello que atente contra los derechos. Se entenderá por intolerancia al irrespeto de las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias;

b. Esté basada en estereotipos de género transmita o reproduzca relaciones de dominación, desigualdad y discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos;

c. No respete la dignidad humana, la honra o la reputación de las personas;

d. Difunda, publique o exhiba contenidos y comentarios discriminatorios;

e. Realice distinción, exclusión o restricción basada en razones de ideología o filiación política;

f. Denigre la imagen de otro candidato o candidata o vulnere sus derechos;

g. Utilice la imagen de niñas, niños y adolescentes; y/o,

h. Utilice imágenes y/o mensajes que denigren o disminuyan a las personas de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montuvios”.

En principio, el pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) resolvió que la campaña electoral para los comicios anticipados de agosto próximo, refiriéndose básicamente al lapso permitido para la pauta en medios, sería del 8 al 17 de ese mes, tomando en consideración los tiempos que demora la calificación de candidatos. Pero que si dicha validación concluía pronto, estos podían empezar a promocionarse antes de esa fecha.

Los aspirantes, en tanto, ya están realizando actividad proselitista en territorio, con recorridos de puerta a puerta, caravanas, visitas a centros académicos y entrevistas con medios de comunicación.

Según han reiterado los vocales del CNE, esto último no se considera campaña anticipada, pues el Código de la Democracia lo permite.

“Desde la convocatoria a elecciones hasta el inicio de la campaña electoral, las organizaciones políticas podrán realizar, por su iniciativa, las actividades tendientes a difundir sus principios ideológicos, programas de gobierno y planes de trabajo, siempre que no implique para este efecto, la contratación en prensa escrita, radio, televisión, medios digitales y vallas publicitarias. Los egresos realizados en estas actividades se imputarán al gasto electoral de cada organización política”, señala el artículo 208. (I)