El abogado penalista y director del Colegio de Abogados del Guayas, César Eduardo García, señala que el Gobierno nacional, con base en una evaluación nacional de riesgos que los Estados realizan para identificar todas sus principales amenazas en torno a la delincuencia organizada, toma una medida “adecuada” al plantear la pregunta H en la consulta popular y referéndum del 21 de abril, que se refiere al incremento de los delitos que no acceden a regímenes penitenciarios semiabierto y abierto.

García destaca que eliminar los beneficios penitenciarios es una determinación coherente con la intención que tiene el Estado de “prevenir y de castigar de manera efectiva” a todas las personas que cometan este tipo de delitos.

¿Por qué le parece que es una medida adecuada para el Ecuador?

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En primer lugar, hay que comprender que no es la misma la realidad criminal de Ecuador con países que quizás no tengan estos problemas del delincuencia organizada. En ese sentido, corresponde a cada país evaluar e identificar de manera efectiva todas sus principales amenazas. Esto es una evaluación nacional de riesgos. Y a partir de identificar las principales amenazas, establecer las estrategias efectivas para erradicar dichas amenazas. Esto se lo consigue mediante estrategias preventivas y de sanción. Las estrategias preventivas son mecanismos orientados a evitar que se cometa el delito; y, en caso de que se lo cometa, ya viene la etapa de sancionar, y esto establece la necesidad de un marco jurídico sólido. Se entiende que la pena tiene un efecto sobre el delincuente, y la pena como tal forma parte del análisis que el delincuente va a hacer para decidir si comete o no comete un delito, que en este caso sería cálculo-costo-beneficio. Cuando el delincuente obviamente encuentra que hay más beneficios, por así decirlo, entonces toma la decisión en su libertad y en su autonomía de delinquir. Yo sostengo que la pena es un sistema de incentivos: cada vez que una persona es reincidente, esta sanción penal va a ser más grave o va a quitarle de alguna manera ciertos beneficios, como por ejemplo acceder a estos tipos de regímenes semiabierto o abierto. Normalmente termina siendo de esta forma. Entonces, más o menos llega un punto en que el delincuente, cuando le vas quitando esos beneficios, simplemente llega a su límite y decide ya no delinquir. Aquí lo que se plantea es establecer de entrada la imposibilidad de que ellos puedan acceder a este tipo de beneficios y, por tal motivo, a la hora de hacer el análisis de costo-beneficio ya no contemplan la posibilidad de que en casos de que delincan salir de prisión con el 60 %. Eliminar estos beneficios me parece que es coherente con la intención que tiene el Estado de prevenir y de castigar de manera efectiva a todas las personas que cometan este tipo de delitos, que son los más graves del país; y, por lo tanto, hay que establecer medidas coherentes con el hecho de que sean los delitos más graves a día de hoy del país.

¿No se desvirtúa la finalidad de la pena, que es rehabilitar a la persona privada de la libertad?

Finalidades de la pena hay varias. Esto se centra dentro de teorías de prevención especial que lo que buscan es que la finalidad es la rehabilitación, pero esto es bastante cuestionado, porque se entiende que la persona que tiene que ser rehabilitada es una persona antisocial y esto tiene síntomas positivistas que al final incluso pueden terminar siendo considerados discriminatorios. Al final del día, si bien todo nuestro ordenamiento jurídico habla de que una de las finalidades del sistema penitenciario justamente termina siendo la rehabilitación, esto termina siendo bastante cuestionado. Y aparte también hay que considerar que el sistema de rehabilitación como lo tenemos entendido en el Ecuador no cumple con sus fines. Yo soy bastante crítico de teorías de prevención especial de la pena.

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¿Por qué rechaza la prevención especial dentro de este tipo de análisis?

Para mí, esto parte de una base en la cual la criminología intentaba dar una explicación a la cuestión criminal a través de características de personas, y obviamente establecer que una persona necesita ser rehabilitada significa que la persona es un individuo al cual hay que meterlo a prisión para culturizarla, para someterla a ejes de socialización, y eso de entrada manifiesta que es un ser humano casi involucionado, casi inferior, y ese tipo de análisis no son correspondientes hoy en día en un escenario en que la norma jurídica tiende a la igualdad. Por eso es que yo me adhiero más bien a análisis de prevención general negativa y veo a la pena más como un sistema de incentivos, y que la decisión del delincuente no se lo da porque es un ser involucionado o un ser antisocial, sino que es un análisis de costo-beneficio, y más aún en este tipo de delitos que se están tratando para quitar el régimen penitenciario, que nacen principalmente de la delincuencia organizada, que al final del día es una empresa que se dedica a actividades ilícitas y, por tal motivo, su propia constitución y su propia naturaleza es económica. Todo lo que ellos terminan haciendo es por fines económicos y, partiendo de esa base, establecer estos criterios de costo-beneficio más se fundamenta en teorías de prevención general. (I)