La Corte Constitucional (CC) no dio paso al proyecto de decreto ley presentado por el presidente Guillermo Lasso para condonar deudas impagas de créditos estudiantiles porque consideró que no cumplía con la condición de “urgente”.

El pleno del organismo se reunió la tarde del pasado 28 de julio para analizar el proyecto de dictamen elaborado por el juez Enrique Herrería que recomendaba negar el decreto ley; este tuvo ocho votos a favor y un voto salvado (en contra) de la jueza Carmen Corral.

La sentencia menciona que el proyecto de decreto ley “pretende remediar una problemática que data de varios años y que previamente no fue considerada como urgente económica en el régimen ordinario por la Función Ejecutiva; que se presentaron iniciativas legislativas con similares disposiciones a las del proyecto de decreto-ley, sin que las mismas hayan sido presentadas como urgentes en materia económica y sin que al día de hoy se produjera un cambio fáctico que tornara a la situación en apremiante; y, además, que el ordenamiento jurídico determina competencias específicas que pueden ser empleadas como herramientas para abordar al menos una parte de la problemática que pretende tratar el proyecto de decreto ley, por lo que no se justifica recurrir a una medida extraordinaria cuando nunca se trató dicho tema como una circunstancia apremiante en el régimen ordinario y no ha surgido una situación superviniente que la distinga”.

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En el primer punto, el fallo señala que en el informe para justificar la urgencia económica remitido por la Presidencia de la República y en el escrito presentado por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt) se menciona que las operaciones de crédito educativo, entre las que se encuentran los casos de impago respectivos, tuvieron lugar entre el 2007 y el 2016; que desde el 2021 “se han tomado una gran cantidad de decisiones […] para generar beneficios e incentivos a todos los ciudadanos con el fin de cumplir sus obligaciones, siempre en observancia de la normativa vigente y, sobre todo, en la simplificación de normas que regulen dichos procesos”, y que además se deben aplicar instrumentos de apoyo a mediano y largo plazo para atender los problemas económicos de los deudores.

Entonces, “el proyecto de decreto ley responde a un problema estructural no solo porque data de hace varios años, sino porque no puede ser abordado únicamente con la condonación de deudas y facilidades de pago, como reconoce el presidente de la República, sino que es necesaria la implementación paralela de políticas públicas a mediano y largo plazo para tratar las cuestiones que impactan en la capacidad de pago de las personas coactivadas, como podrían ser las trabas en el acceso al mercado laboral, las condiciones de trabajo, la falta de oportunidades laborales, entre otras”.

“Por lo tanto, resulta evidente que la cartera vencida a la que pretende atender el proyecto lleva más de una década presente y que, durante este tiempo, dicho tema no fue abordado como urgente económico por la Presidencia de la República. Además, no se ha proporcionado información respecto de por qué ahora sería apremiante si las condiciones presentes son las mismas que existían antes de la disolución de la Asamblea Nacional”, señala el documento.

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Los jueces admitieron que sí “es un problema relevante que debe ser atendido, pero que requiere de acciones coordinadas y de planificación a mediano y largo plazo, por lo que, lo natural sería que se persigan medidas de la mano de la Función Legislativa, una vez que las autoridades respectivas sean posesionadas”.

En el segundo punto, la CC recordó que el régimen propuso iniciativas legales para atender este problema, pero ninguna llegó a la Asamblea con el carácter de urgente. Son las siguientes:

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1. La Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación que regula el refinanciamiento y facilidades de pago en becas, créditos educativos y ayudas económicas, publicada en el Registro Oficial 623 Año III, de 21 de enero de 2022.

2. El 31 de mayo de 2022, el exasambleísta Luis Patricio Cervantes Villalba presentó el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Reformatoria y al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, que Regula el Financiamiento y Facilidades de Pago en Becas, Créditos Educativos y Ayudas Económicas, que fue calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) y remitido a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales para el trámite correspondiente que, conforme a la ley, debió ser de un plazo máximo de 90 días, algo que no se dio.

3. El 3 de mayo de 2023, el exlegislador Juan Fernando Flores Arroyo, jefe de bancada del partido CREO, presentó el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Reformatoria y al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, que Regula el Financiamiento y Facilidades de Pago en Becas, Créditos Educativos y Ayudas Económicas. Esta iniciativa, según el análisis de la Corte, tiene similitudes con el decreto ley que presentó el Ejecutivo.

El fallo explica que el Ejecutivo no ha comprobado que se produjera un “cambio fáctico” que tornara a la situación de estos créditos en apremiante y que amerite la calificación de urgente. “Lo que lleva a este organismo (la CC) a concluir que el presidente pretende aprobar por esta vía extraordinaria disposiciones que no fueron consideradas como de urgencia económica en su momento por la Función Ejecutiva, ni se ha justificado que lo sean ahora, abusando así de su potestad para emitir decretos leyes de carácter económico urgente”, argumenta el dictamen.

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En el tercer punto, la Corte muestra algunos ejemplos de que existen herramientas legales ordinarias que pueden ejercerse para abordar parte de la problemática a la que se refiere el proyecto de decreto ley de Lasso y que, por tanto, no se necesita recurrir a herramientas extraordinarias y limitadas.

Así, el 31 de diciembre de 2019 entró en vigor la Ley Orgánica de Simplificación Tributaria y Progresividad Tributaria (LOSTPT), en la que se efectuó “una remisión del 100 % del interés y recargos generados por las obligaciones de crédito educativo que hayan vencido o por convenios de pago; la condonación incluye interés por mora, multas y gastos administrativos que se hallen pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley”.

La anterior norma se aplicó para todos los créditos educativos concedidos en el marco de políticas públicas, planes, programas o proyectos de fortalecimiento, formación y capacitación del talento humano y se incluyeron los créditos concedidos por el extinto Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo (IECE) o gestionados por el Instituto de Fomento al Talento Humano (IFTH).

Y en la disposición general segunda de la LOSTPT dispuso una condonación total de la deuda, capital, interés de mora, multas y recargos derivados de las obligaciones vencidas o convenios de pago por créditos educativos cuando el deudor principal, cónyuge o conviviente o el hijo bajo su dependencia económica haya fallecido o padezca una “enfermedad catastrófica, huérfana o rara definidas como tales por el ente rector de la salud pública”.

La Senescyt expidió instructivos para la suscripción de convenios de pago para los programas de becas y ayudas económicas; para la remisión y condonación en programas de fomento al talento humano.

Adicionalmente, en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19, que fue impulsada por la actual Función Ejecutiva y que entró en vigor el 29 de noviembre 2021, se agregó el artículo 207 numeral 1 al Código Orgánico Monetario y Financiero. Dicha disposición habilitó al presidente de la República a que, mediante decreto ejecutivo, resuelva la condonación de créditos o activos de préstamos de hasta $ 10.000 de capital adeudados a entidades públicas financieras, más sus intereses y otros costos y comisiones que sean considerados irrecuperables.

“Se debe tomar en cuenta que, en el 2012, el Consejo Sectorial de Política Económica resolvió que los créditos educativos que otorgaba el extinto IECE se canalicen a través de las instituciones públicas financieras, y el proceso se inició con el Banco del Pacífico; posteriormente, el 20 de enero de 2015 se suscribió el contrato de compraventa de la cartera entre el IECE y el Banco del Pacífico, por lo que la referida entidad bancaria asumió la titularidad de las acreencias de quienes obtuvieron créditos educativos antes del 2015″, reseña el fallo.

La sentencia explica que aun si se hubiese determinado que el objetivo del decreto ley de Lasso constituía una circunstancia apremiante, “tampoco tendría la probabilidad de generar efectos económicos inmediatos”.

Esto, porque en la Disposición Transitoria Única del proyecto de Decreto-ley se establece un “término máximo de 60 días contados a partir de la expedición del decreto ley de urgencia económica” para que “el órgano rector de la política pública de educación superior [instrumente] y [norme] el procedimiento para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente instrumento”.

“Dado que se deberá contar con una nueva normativa que podrá emitirse hasta después de casi tres meses de la entrada en vigor del decreto ley, resulta impreciso sostener que sus efectos serán inmediatos, justificando la urgencia de estas medidas”, se señala en el fallo. (I)