¿Qué tienen en común los exdueños del Filanbanco, Roberto y William Isaías; la pareja del exlegislador Galo Lara, Carolina Llanos; el ex secretario jurídico de la Presidencia de Rafael Correa, Alexis Mera; y los empresarios Ramiro Galarza, dueño de la empresa Consermin, y José Hidalgo, de la constructora Hidalgo & Hidalgo? Que todos ellos presentaron recursos de revisión de las sentencias penales en su contra, aunque tuvieron suertes distintas en el trámite y la resolución.

El recurso de revisión es la única acción legal que puede presentar una persona sentenciada en una causa penal para revocar su condena cuando ya está en firme si es que la considera errada o injusta.

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La aplicación de esta figura es motivo de debate en estos días a propósito de las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) vigente que se analizan en la Asamblea Nacional.

En el artículo 658 del COIP se menciona que este recurso podrá proponerse ante la Corte Nacional de Justicia (CNJ), en cualquier tiempo, después de ejecutoriada la sentencia condenatoria, por tres causas:

1. Si se comprueba la existencia de la persona que se creía muerta.

2. Si existen, simultáneamente, dos sentencias condenatorias sobre una misma infracción contra diversas personas sentenciadas que, por ser contradictorias, revelen que una de ellas está errada.

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3. Si la sentencia se ha dictado con base en documentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o errados.

Pero agrega que la revisión solo puede declararse si se incluyen nuevas pruebas que demuestren el error de la sentencia impugnada.

El texto señala, asimismo, que el recurso puede presentarse cuantas veces lo considere el sentenciado; e incluso, si este muere, pueden hacerlo su esposa, su pareja en unión de hecho, sus hijos y sus herederos.

Los hermanos Isaías y Carolina Llanos se beneficiaron de este recurso años después de habérseles dictado sentencia condenatoria.

En el primer caso, la Corte Nacional les revocó la condena de ocho años de prisión por peculado. Ellos fueron sentenciados en el 2012, pero plantearon el recurso de revisión siete años más tarde.

Roberto (i) y William Isaías viven en Estados Unidos desde hace más de 20 años. Fueron sentenciados por peculado pero luego se los declaró inocentes por un recurso de revisión. Foto de Archivo

Su abogado, Jorge Zavala Egas, hizo el pedido con base en una pericia financiera en la se estableció que la sentencia del 2012 “se interpuso en forma errada”. El informe señalaba además que se excluyeron circunstancias y se distorsionaron los hechos, y explicaba que el Banco Central del Ecuador (BCE) depositaba los créditos de liquidez en una cuenta inmovilizada de esa misma entidad y que los fondos no se entregaban a quienes manejaban los bancos.

Llanos fue condenada a 20 años de prisión como autora intelectual de un triple crimen de Quinsaloma (Los Ríos), en el 2012. En el 2021 planteó la revisión de su caso presentando como nueva evidencia el testimonio de cuatro personas y documentos desclasificados de la Secretaría Nacional de Inteligencia (Senain).

Pero la prueba con mayor peso fue la sentencia de casación que se dictó en el 2020, en la que se declaró la inocencia de Gilbert Llanos, su hermano, quien fue procesado y condenado como cómplice del crimen.

La decisión de la Corte alcanzó también a Lara, sancionado como cómplice, por tratarse del mismo caso.

Carolina Llanos fue declarada inocente en el 2021; puso un recurso de revisión que benefició también a su pareja, el exlegislador Galo Lara. Foto de Archivo Foto: El Universo

En la otra cara de la moneda están Mera, Galarza e Hidalgo, todos sentenciados en el 2020 por cohecho agravado en el caso Sobornos 2012-2016, en el que también fueron condenadas varias figuras del correísmo, empezando por el expresidente Rafael Correa. Ninguno de los tres logró la revisión de su caso.

Mera realizó su pedido en el 2022; la CNJ lo inadmitió “al no estar fundamentado”. No obstante, los jueces recordaron el derecho del sentenciado a presentar un nuevo recurso de revisión “por otra causal o subcausales”.

Galarza e Hidalgo lo hicieron el año pasado; igualmente la Corte no admitió a trámite los pedidos porque no reunía los requisitos que prevé la norma.

El primero buscaba presentar como prueba un peritaje realizado por una empresa colombiana a un disco duro donde supuestamente se encontraron los denominados “archivos verdes”, con el detalle del pago de sobornos.

Ahora, en el proyecto de reformas al COIP elaborado por la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional se propone aumentar dos causas más para aceptar estos recursos de revisión:

“4. Si se comprueba que los hechos que fundamentan la sentencia fueron establecidos mediante vicios de procedimiento insubsanables o graves violaciones al debido proceso.

5. En situaciones donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos o comités de derechos humanos de las Naciones Unidas, en su calidad de entidades internacionales cuyas decisiones son vinculantes para la República del Ecuador en virtud de los tratados internacionales ratificados por el Estado, identifiquen violaciones a los derechos humanos o errores en el debido proceso en sentencias condenatorias, estas decisiones, pronunciamientos o recomendaciones serán consideradas como fundamentos legales válidos para la revisión judicial de las sentencias en Ecuador”.

Y se indica que, con excepción de los números 4 y 5, la revisión solo procederá con nuevas evidencias que demuestren inequívocamente el error de hecho en la sentencia impugnada.

En la sesión del pleno legislativo en la que discutió la propuesta, el pasado 15 de febrero, hubo voces de las bancadas de Construye, socialcristianos y algunos independientes en contra de la quinta causal, pues señalaron que tenía “dedicatoria”; o sea, que buscaba beneficiar, específicamente, al expresidente Correa. Algo que negaron los asambleístas del correísmo.

Esto porque Correa puso una denuncia contra el Estado ecuatoriano en el Comité Permanente de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) por la violación de derechos y la persecución política que supuestamente vive desde que dejó el poder, en mayo de 2017, y que se habría concretado con la sentencia a ocho años de cárcel justamente en el caso Sobornos.

Los abogados del exmandatario esperaban que ese organismo emitiera un informe a su favor el año pasado, pero todavía no hay una respuesta.

De pasar esa reforma al COIP, Correa podría presentar un recurso de revisión de la sentencia con base en el informe de la ONU. Hasta ahora, su defensa no ha creído oportuno hacer uso de esa acción legal.

‘Un recurso muy difícil de conseguir’

Los juristas José Chalco-Salgado y Pablo Encalada coinciden en que los recursos de revisión son “excepcionales”, por lo cual es “casi imposible” que la Corte Nacional los admita y que luego los conceda.

“No es que se piden y se aceptan así porque sí, sino solamente por lo que dispone el Código Penal”, anota Chalco-Salgado, recordando las tres causales existentes en la norma.

Encalada agrega que “la gran mayoría de recursos de revisión no son aceptados” y que más bien “llama la atención cuando se los acepta”.

“En muchos casos ha habido componentes políticos para que se resuelvan a favor, porque nuestra justicia penal, lamentablemente, está al vaivén de la política. Hay una relación incestuosa entre política y justicia”, señala el abogado, quien agrega que la norma es “super exigente” en el sentido de que la prueba que se presente debe ser no solo nueva, sino trascendente.

De aprobarse la reforma, Encalada dice que el movimiento Revolución Ciudadana tendría “una llave” para que regrese Rafael Correa. (I)