La Ley Orgánica de la Función Legislativa establece en sus artículos 19 y 20 cuál es el rol y cuáles son las funciones del secretario o secretaria general de la Asamblea Nacional, al igual que del prosecretario o prosecretaria.

El actual secretario, Alejandro Muñoz, ha sido cuestionado por la bancada oficialista por emitir comunicados y conceder entrevistas, alegando que esas actividades no están en sus funciones.

Al mismo tiempo, el funcionario ha hablado de presuntos cuestionamientos y presiones que habría recibido, entre ellos, un oficio del segundo vicepresidente del Legislativo, Eckenner Recalde, y otras supuestas presiones hechas tomando el nombre del viceministro de Gobierno, Esteban Torres, a través de una llamada de un asesor en la que le advirtieron sobre llevarlo a una posible destitución.

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Muñoz manifestó que está analizando las opciones que tiene para saber si corresponde una denuncia penal por la intimidación de la que asegura haber sido víctima.

Estas funciones tiene el secretario general de la Asamblea Nacional

En el artículo 20 se establecen 16 funciones que tiene el secretario:

  1. Asistir a las sesiones del pleno y del CAL y levantar las actas de las mismas;
  2. Constatar el quorum, por orden de la presidenta o presidente de la Asamblea Nacional;
  3. Llevar un registro de los retrasos, ausencias, faltas de las y los asambleístas en las sesiones del pleno;
  4. Constatar la votación y proclamar los resultados, por orden de la presidenta o presidente de la Asamblea Nacional;
  5. Certificar y notificar las decisiones de la Asamblea Nacional y del CAL;
  6. Responsabilizarse del manejo y archivo de los documentos de la Asamblea Nacional y del CAL y de su publicación en el Registro Oficial, cuando corresponda;
  7. Responsabilizarse de las unidades de Gestión Documental, Archivo y Biblioteca, y Actas;
  8. Recibir las mociones que por escrito presenten las y los asambleístas en el curso de las sesiones y leer los documentos que ordene la presidenta o presidente de la Asamblea Nacional;
  9. Poner en conocimiento de las y los asambleístas el orden del día de la sesión del pleno, previa aprobación de la presidenta o presidente de la Asamblea Nacional, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación y acompañando los documentos respectivos;
  10. Guardar reserva de los asuntos así calificados por el pleno;
  11. Coordinar el trabajo con las secretarías de las comisiones especializadas permanentes;
  12. Distribuir el trabajo a las comisiones especializadas, de conformidad con las resoluciones adoptadas por el CAL;
  13. Responsabilizarse de los servicios de documentación y archivo, así como de la transcripción de las actas;
  14. Llevar la correspondencia de la Asamblea Nacional;
  15. Coordinar con la Administración General la movilización y traslado de las y los asambleístas para las sesiones del pleno; y,
  16. Cumplir las demás tareas que le asigne la presidenta o presidente, el Consejo de Administración Legislativa o resuelva el pleno de la Asamblea Nacional.

El cargo que desempeña Muñoz dura dos años y puede ser reelegido, lo mismo aplica para el prosecretario. Ambos funcionarios están impedidos de desempeñar más de un cargo público simultáneamente a excepción de la docencia universitaria siempre que su horario lo permita y podrán ser removidos de su cargo por decisión del pleno. (I)