La Constitución determina que los siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) elegidos por votación popular deben ser posesionados por la Asamblea Nacional el 14 de mayo del periodo correspondiente; en esta ocasión será este domingo 14, pero todavía no se conoce la hora.

Tomarán juramente de sus cargos los consejeros Yadira Saltos, Mishelle Calvache, Nicole Bonifaz, Augusto Verduga, Alembert Vera, Andrés Fantoni y Johanna Verdezoto. De entre ellos debe elegirse a sus autoridades para los próximos dos años.

Según el artículo 208 de la Constitución de Montecristi, son doce los deberes y atribuciones que tienen estos funcionarios:

Publicidad

1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción.

2. Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social.

3. Instar a las demás entidades de la función para que actúen de forma obligatoria sobre los asuntos que ameriten intervención a criterio del Consejo.

Publicidad

4. Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción.

5. Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan.

Publicidad

6. Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones. Cuando en sentencia se determine que en la comisión del delito existió apropiación indebida de recursos, la autoridad competente procederá al decomiso de los bienes del patrimonio personal del sentenciado.

7. Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción.

8. Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborarán con el Consejo y quienes se nieguen a hacerlo serán sancionados de acuerdo con la ley.

9. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales.

Publicidad

10. Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la presidenta o presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente.

11. Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.

12. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.

Para la designación de las principales autoridades de control y jueces constitucionales del Estado, se implementaron tres metodologías en la Constitución del 2008: por concursos públicos de méritos, oposición e impugnación ciudadana; por ternas remitidas por la Presidencia de la República; y otra es la conformación de una Comisión Calificadora, que designa por concurso público a los nueve jueces de la Corte Constitucional.

En total, el CPCCS nombra a 110 autoridades con la aplicación de estas tres vías. (I)