En Ecuador actualmente cualquier juez de primer nivel y de cualquier materia puede conocer y conceder acciones de garantía jurisdiccional, como la acción de protección, el habeas corpus y el habeas data, el acceso a la información pública y la petición de medidas cautelares, pero con el triunfo del sí en la pregunta C del referéndum existirán jueces constitucionales especializados en estas causas.

En el conteo rápido que dio a conocer el CNE la misma noche del domingo el sí alcanzó un 60,49 % y el no 39,51 %. Mientras que en lo escrutado hasta el momento en el sitio web oficial del órgano electoral, el si alcanza el 60,3% y el no, el 39,87%.

“¿Está usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constitución y reformando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de acuerdo con el Anexo 2?”, se preguntó a los ecuatorianos este 21 de abril.

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El Gobierno argumentó que al ser tan amplia la competencia para el conocimiento de esta clase de procesos constitucionales, se ha provocado no solo la congestión de causas a nivel de Función Judicial, sino que ha producido que jueces que no tienen formación en materia constitucional se distraigan de los casos que sí son de su ámbito de especialidad con el objeto de resolver las garantías jurisdiccionales.

Según el Consejo de la Judicatura, en el país hay 1.946 jueces de todos los niveles (nacionales, primera y segunda instancia, y otros), con corte hasta diciembre de 2023.

Para tener estos nuevos jueces se harán cambios en la Constitución y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).

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En la carta magna se modificará el artículo 86 en los numerales 2 y 3 para establecer que “será competente el juez constitucional especializado del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos” y que si un juez que, pese a ser incompetente, admite a trámite y resuelve una garantía jurisdiccional, responderá administrativa y penalmente.

En la LOGJCC se harán sustituciones en los artículos 7, 24, 44, 48, 166, 167, 168, 69, y se aumentarán dos disposiciones transitorias: octava y novena.

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Estos cambios abarcan puntos como establecer que la competencia ahora recaerá en jueces constitucionales especializados; que la apelación será concedida por la sala especializada de lo constitucional de las diferentes cortes provinciales y los plazos que tendrán; que la acción de habeas corpus se presentará ante cualquier juez o jueza constitucional del lugar donde se presuma o se conozca que está privada de libertad la persona a la que se quiere favorecer y que cuando se desconozca su lugar de reclusión se podrá presentar ante el juez especializado del domicilio de la accionante.

¿Cómo se elegirá a los jueces constitucionales especializados?

En el anexo de la pregunta se establece que en el plazo de un año, desde que las reformas legales se publiquen en el Registro Oficial, el Consejo de la Judicatura deberá organizar, a nivel nacional, el proceso de selección, mediante concurso de méritos y oposición, para designar a las y los jueces constitucionales especializados tanto de primera instancia como los que integrarán las salas especializadas de lo constitucional de las cortes provinciales.

El concurso seguirá todas las reglas, etapas y procedimientos establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial y las y los jueces nombrados formarán parte de la carrera judicial y gozarán, conforme la Constitución y la ley, de la estabilidad de la que gozan todos los jueces, y se someterán al control, vigilancia y disciplina del Consejo de la Judicatura.

Según el Código Orgánico de la Función Judicial, estos concursos de desarrollan respetando “los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos. La fase de oposición comprende la rendición de pruebas teóricas, prácticas y psicológicas”.

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En tanto, cuando se desarrolle el proceso para nombrar a estos nuevos jueces constitucionales especializados, las acciones de garantía jurisdiccional que se estén sustanciando y que se presenten en lo posterior seguirán las reglas de competencia que estaban vigentes hasta antes de la publicación de las reformas a esta ley.

Una vez nombrados los jueces constitucionales especializados, todas las acciones de garantía jurisdiccional que, a la fecha de su posesión en el cargo, hayan estado siendo resueltas por otros jueces deberán concluir con las reglas procesales con las que se iniciaron y en conocimiento de los jueces que las hayan estado resolviendo, incluyendo la etapa de ejecución, en los casos que corresponda. El Ministerio de Economía y Finanzas deberá destinar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento del mandato popular, de acuerdo con los requerimientos técnicos y financieros que realice el Consejo de la Judicatura”. (I)