La seguridad y protección a expresidentes, exvicepresidentes y sus cónyuges beneficiaría, por ahora, solo al presidente saliente, Guillermo Lasso, a su esposa, María de Lourdes Alcívar; al vicepresidente Alfredo Borrero y a su esposa, Lucía Pazmiño, ya que se establece que el tiempo de protección, dos años para el primero y uno para el segundo, será contado a partir de la finalización de sus mandatos y podrá ser tanto a nivel nacional como en el exterior.

Con el Decreto Ejecutivo 906, que firmó Lasso la noche del martes 7 de noviembre, da un giro y revierte los cambios que hizo en el 2021, cuando llegaba al poder, respecto de la seguridad y protección a exmandatarios, con el objetivo de optimizar y dar buen uso a los recursos públicos. La limitó solo para el territorio nacional por un año para expresidentes y por seis meses para exvicepresidentes y dejó fuera a cónyuges y familiares.

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En el 2017, Rafael Correa había ampliado la medida con el Decreto Ejecutivo 1369, del 4 de mayo, para que la protección y seguridad sea para exmandatarios, cónyuges e hijos.

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En el Decreto Ejecutivo 906 se establece que Ecuador debe “proporcionar protección y seguridad a los expresidentes, exvicepresidentes de la República y a sus cónyuges, por periodos mínimos de dos años para el primero y de un año para el segundo, tanto dentro del territorio nacional como en el exterior, contados a partir de la finalización de sus respectivos mandatos de elección popular”.

Estos plazos se podrán alargar sobre la base del informe de riesgos que la Casa Militar Presidencial obligatoriamente elaborará para el efecto. Lasso y la actual primera dama tendrían protección hasta finales de 2025 y Borrero y Pazmiño hasta finales de 2024, ya que está previsto que dejen sus cargos a finales de noviembre o máximo inicios de diciembre.

Francisco Jiménez, exministro de Gobierno y exlegislador, dice que más allá de que llame la atención la rectificación en las decisiones de Lasso, la medida se justifica ante la crisis de seguridad que atraviesa el país, pero que para el vicepresidente y su esposa debe estar sujeto al riesgo que tengan.

Presidente Guillermo Lasso con su esposa, María de Lourdes Alcívar, en una foto de archivo. Foto: Bolivar Parra

“La medida es justificada para el primer mandatario desde el punto de vista de la violencia que ha experimentado el país... La extensión al vicepresidente y/o cónyuges, así como el tiempo para otorgarla, debería ser objeto de un análisis de riesgo específico que lo justifique”, explica.

Jiménez menciona también que, como es propio del Derecho, el Decreto Ejecutivo 906 puede sin problema ser revertido por el presidente entrante, Daniel Noboa, si así lo considera necesario.

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El vicepresidente entrante, Alfredo Borrero, llega junto con su esposa, Lucía Pazmiño, a la ceremonia de posesión presidencial en Ecuador. Foto: API

En el Decreto 179, que se firmó el 31 de agosto de 2021, Lasso dictó que la seguridad asignada sea solo dentro del territorio ecuatoriano. Unos días antes, el 15 de junio, firmó el Decreto 75 con el que se dispuso que la Casa Militar Presidencial no otorgue seguridad a los familiares del presidente y vicepresidente ni a los cónyuges. (I)