Un tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) ratificó la sentencia de ocho años de prisión y amplió la sanción de inhabilitarlo a perpetuidad para ejercer cargo público por el delito peculado, al exsecretario Nacional del Agua (Senagua), Walter Solís Valarezo, exfuncionario del gobierno de Rafael Correa. También, se levantó el sobreseimiento en contra de cuatro personas y las responsabilizó de incurrir en la misma infracción penal.

Este 30 de enero de 2024, se instaló una audiencia virtual-presencial, en la Corte Nacional de Justicia, para resolver recursos de apelación a una sentencia de primera instancia que se dictó en enero del 2021, en el denominado caso Senagua, en el que se investigó un delito de peculado.

Nuevamente no se instala audiencia de apelación en caso por peculado en el que fue condenado a ocho años de cárcel el exministro Walter Solís

Los procesados fueron acusados por la Fiscalía General del Estado del uso de recursos públicos que eran parte de una deuda del entonces Centro de Rehabilitación de Manabí (CRM) -que pasó a llamarse Senagua-, con la empresa Ondeo Degremont de Francia y fueron desviados para pagar una deuda entre particulares.

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En enero del 2021, el tribunal de la CNJ, compuesto por las juezas Dilza Muñoz, Daniella Camacho e Iván León declararon la culpabilidad de Solís y Rodas; pero, declararon la inocencia Benalcázar, Macías, Maruri y Bernal.

La Fiscalía General apeló ese sobreseimiento y este martes, el tribunal aceptó el recurso en segunda instancia.

Los jueces Mercedes Caicedo, Marco Rodríguez y Walter Macías, resolvieron por unanimidad ratificar la sentencia de ocho años de prisión para el extitular de la extinta Secretaría Nacional del Agua, Walter Solís y para Marco Rodas, quien fue coordinador jurídico de esa entidad.

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Pero además, declararon la culpabilidad de Ninfa Benalcázar Orellana, jueza quinta de la Familia de Manabí; Cristóbal Macías Zambrano, juez décimo sexto de lo Civil y Mercantil de Manabí; el abogado Jorge Maruri Rodríguez; y el ingeniero, Jorge Bernal Velásquez, en calidad de responsables del delito como autores directos.

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Para los involucrados en esta infracción, considerada como delito contra la administración pública, se ordenó el pago solidario «en partes iguales» de $ 2′ 218.000, informó la Fiscalía.

Durante la lectura del fallo, Mercedes Caicedo (jueza ponente), indicó que las personas procesadas son consideradas autoras del delito tipificado como peculado, pues «de manera directa e inmediata, Solís y Rodas actuaron con el fin de que se cometa la infracción; y, por otra parte, los demás procesados coadyuvaron a la ejecución, de modo principal, practicando de manera deliberada e intencional actos en los cuales no se hubiera podido perpetrar la infracción».

Se señaló que los hechos se cometieron cuando estaba vigentel el Código Penal anterior y se aplicó la sanción que resultó más benigna, por lo que se impone la pena de ocho años de privación de libertad.

Así también se aplica la sanción de inhabilidad para ejercer cargo público conforme lo determina el artículo 257 del Código Penal, la que se hizo extensiva a Solís y Rodas, porque en la sentencia de primera instancia no se había previsto esa medida, precisó Caicedo.

Dicho articulado en su inciso cuarto ordena: «(…) Los culpados contra quienes se dictare sentencia condenatoria quedarán, además, perpetuamente incapacitados para el desempeño de todo cargo o función públicos; para este efecto, el juez de primera instancia comunicará, inmediatamente de ejecutoriado, el fallo a la Dirección Nacional de Personal y a la autoridad nominadora del respectivo servidor, e igualmente a la Superintendencia de Bancos si se tratare de un servidor bancario. El Director Nacional de Personal se abstendrá de inscribir los nombramientos o contratos otorgados a favor de tales incapacitados, para lo cual se llevará en la Dirección Nacional de Personal un registro en que consten los nombres de ellos».

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A esta sanción penal, Solís suma otra pena que está en firme de ocho años de cárcel y el pago de $ 778.000 por el delito de cohecho pasivo agravado, dentro del denominado caso Sobornos 2012-2016.

Desde el 2021, el exministro de Transporte y Obras Públicas del régimen de Correa, está en México en calidad de refugiado, cuyo estatus le otorgó la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, luego que el 6 de marzo de 2020 se admitió a trámite la solicitud. (I)