Por la violación de una niña con 66 % de discapacidad intelectual, un Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo declaró culpable a Dennis Alexander C. V. y lo sentenció a 19 años de pena privativa de la libertad. El fallo también incluye el pago de $ 5.000 como reparación integral a favor de la víctima.

El sentenciado ya está cumpliendo la pena, pero no el pago, no tiene con qué.

Lo mismo pasa en el caso de Elvis Alfredo Ch. M., sentenciado a 34 años de cárcel y al pago de más de un millón de dólares, entre una multa de 1.300 salarios básicos ($ 552.500) a favor del Estado y $ 500.000 como reparación integral a los familiares de las víctimas, por haber participado en el asesinato de tres personas, entre ellos un niño de un año, en el Guasmo, sur de Guayaquil.

Publicidad

Igual que Dennis, Elvis no tiene bienes a su nombre para que se ejecute la parte reparatoria; y dentro de los centros de privación de libertad no trabajan, ni el Estado ni sus víctimas pueden cobrarles lo que dictan los jueces en sus respectivas sentencias.

Estos no son casos aislados, cuentan abogados litigantes, este par de ejemplos reflejan una situación cotidiana en los tribunales de Ecuador: los jueces cumplen la normativa que les impone dictar -junto con las condenas de cárcel- medidas reparatorias, pero estas no se concretan porque los sentenciados no tienen cómo pagar.

Las sanciones pecuniarias se calculan de acuerdo con la pena impuesta, explica el penalista Julio César Cueva, pero al final la tabla que está normada en el artículo 70 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) termina siendo “letra muerta”, lamenta.

Publicidad

Algunos procesados llevan colocado un dispositivo de vigilancia como alternativa a la prisión preventiva mientras se desarrolla un juicio.

Los delitos contra la vida tienen una cuantía de reparación mayor que otras infracciones penales. “El problema es que las personas que cometen asesinatos no son los que más ingresos económicos tienen, de hecho, generalmente son los más pobres, entonces el Tribunal impone la pena, la multa y la reparación económica de acuerdo con lo que dicta la norma, pero de allí a que ellos vayan a pagar eso es otro cantar”, expone Cueva.

Para él, “hay un divorcio entre la realidad y la norma, porque no se está tomando en cuenta la situación económica del país y, a parte, cuando una persona entra a un centro de privación de libertad ya no produce, ¿entonces de dónde va a pagar?”.

Publicidad

El COIP dice que si una persona privada de libertad trabaja en el interior de un centro de reclusión, un porcentaje de su salario va para la reparación integral de la víctima, otro para su familia y otro para su sustento, recuerda Cueva, pero inmediatamente reflexiona: ¿si en la calle no hay trabajo, cuánto empleo puede haber en la cárcel?

Que hay una desproporcionalidad en la aplicación de multas y reparaciones ya lo había advertido un estudio investigativo de la Universidad de los Andes en 2018, cuando el reformado COIP llevaba cuatro años de vigencia, pero no se han reducido las sanciones pecuniarias. Y las víctimas no ven una reparación integral, como dice la sentencia. “El papel aguanta todo”, se queja una mujer, pariente de un reo que murió en la masacre de febrero de 2021 en la Penitenciaría.

Familiares de personas privadas de la libertad reclaman al Estado por sus muertes en las masacres ocurridas en la Penitenciaría del Litoral. Foto: El Universo

Por esos hechos ya hay al menos un sentenciado. El pasado 28 de enero el Tribunal Penal de Guayas declaró al privado de libertad Javier Joel F. L. culpable del asesinato de otros tres reclusos, por lo que lo condenó a 34 años de cárcel y al pago de una multa y una reparación integral a favor de los familiares de las víctimas. El monto no se anunció en la audiencia de juzgamiento, que fue oral, pero se le indicó que será informado de aquello en la sentencia escrita.

Al tratarse de tres víctimas mortales, es de esperarse que la reparación económica sea igual al del caso de Elvis Alfredo Ch. M., que aunque trabajase dentro de la cárcel los 34 años a los que fue sentenciado, ese tiempo no le alcanzaría para desembolsar algo más de un millón de dólares entre la reparación a las víctimas del triple asesinato que cometió en el Guasmo y la multa a favor del Estado.

Publicidad

¿Qué pasa cuando el sentenciado no le paga a la víctima?

La única alternativa es que la persona sentenciada sea declarada insolvente, explica el abogado Nicolás Salas, quien señala que en el caso de la reparación integral, esta debe obedecer a la valoración de la prueba presentada y a los gastos legales en que incurre la víctima de un delito.

“Cuando una persona privada de libertad no tiene la posibilidad de pagar lo que ha ordenado el Tribunal, se puede ir en contra de sus bienes, como casa, vehículo, dinero, etc., como hemos visto que se ordena en los casos de corrupción”.

El problema es cuando el sentenciado no cuenta con bienes materiales, porque la víctima no tiene de dónde cobrar una reparación integral. Para el sentenciado a muchos años de cárcel por casos de asesinato o violación, una sanción adicional como la denominada insolvencia, que le impide votar, abrir una cuenta o ser representante de una compañía, es algo irrelevante.

Audiencias en la Corte Provincial de Justicia suelen retrasarse y tarda el proceso de juzgamiento. Foto: Archivo

No hay que seguir otro proceso para esa declaración de insolvencia, aclara Salas. “Una vez que la persona está condenada y la sentencia está en firme, el proceso regresa al Tribunal Penal, que abre la fase de ejecución de la sentencia, lo primero es verificar que la persona está en la cárcel y la segunda es ejecutar la sentencia respecto a los bienes”.

Antes se llevaban esos procesos por separado, pero ahora el mismo juez que sentenció debe encargarse de la ejecución de la pena, de la sanción pecuniaria y de declarar la insolvencia si el condenado no paga la reparación a la víctima y la multa al Estado.

En la práctica, el cobro de esos valores es algo inejecutable, coinciden los abogados.

Y eso no afecta únicamente a víctimas de delitos, sino también al Estado, sobre todo en casos donde la corrupción ha perjudicado a las arcas públicas.

“Los que han sido condenados por llevarse millones en delitos de peculado, simplemente dicen que no tienen y no pagan. El Tribunal trata de ejecutar ordenando que se le embarguen bienes y cuentas, pero eso es ínfimo ante la cantidad por la que han sido condenados y hasta que se ejecute la sentencia no tienen bienes a su nombre”, recuerda Cueva.

Salas no está de acuerdo con propuestas como que quien no pague no salga de la cárcel hasta que lo haga, “porque eso sería como condenarlos a cadena perpetua a quienes no tienen posibilidad de pagar y eso sería inconstitucional”.

Un exdirigente gremial de los trabajadores judiciales en Guayas, que prefiere que se reserve su nombre porque ahora ejerce como juez, dice que lo más sensato sería reformar el COIP “para que las sanciones económicas sean reales”, “para que las víctimas que hoy no cobran nada de parte de los agresores por lo menos reciban algo que sí esté a su alcance reparar”.

Además, propone que se cambie la proporcionalidad de las multas a favor del Estado, que son más altas que lo que se manda a reparar a la víctima.

Un ejemplo de que aquello sucede es la sentencia dictada el pasado 28 de enero por un Tribunal de Guayas contra Jossimar Jewell P. R. por el asesinato de J. F. M. L., ocurrido en septiembre de 2020, en el barrio del Cristo del Consuelo, suroeste de Guayaquil.

Al sentenciado a 28 años de cárcel se le ordena pagar una reparación de $ 20.000 a los familiares de la víctima, una suma ínfima comparada con la multa de 1.000 salarios básicos del trabajador ($ 425.000) a favor del Estado.

Otro ejemplo es la ratificación de la condena de 29 años de prisión contra Antonio Elías A. A. por la violación de su cuñada, una niña de 11 años.

El 31 de enero la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Orellana rechazó su recurso de apelación y confirmó que el sentenciado deberá pagar una multa de 600 salarios básicos unificados ($ 270.000) y una reparación integral de $ 10.000 a favor de la víctima.

Sentencias con valores inejecutables de cobro en una “letra muerta” del COIP, como lamentan los abogados, donde el Estado -del que es parte el sector justicia- pretende cobrar, por multa, mucho más que la reparación a familias afectadas por asesinato o violación. (I)