Hugo C. fue sentenciado a seis años y ocho meses de cárcel al ser encontrado culpable del delito de tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (droga). El ciudadano ha recibido su cuarta sentencia por el mismo tipo de caso, por ello la Fiscalía logró que se le imponga la pena máxima con agravantes.

El 26 de junio el sujeto fue aprehendido en el sector de San Roque, centro de Quito. Él portaba una mochila con 22 fundas de marihuana, que dieron 63,3 gramos y una de cocaína, con 25,6 gramos. La Fiscalía presentó como prueba los testimonios de los tres policías que detuvieron a Hugo con la mercancía prohibida.

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La jueza conoció que se trataba de la cuarta ocasión que el ciudadano era procesado por este tipo de delito. Por ello dictaminó conforme lo establece el artículo 57 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): “Si la persona reincide se le impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal incrementada en un tercio”.

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Presuntamente Hugo expendía la droga en el sector, los trabajos de investigación mantenían la pista sobre sus movimientos y puntos de entrega.

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El delito por el que fue procesado y sentenciado consta en el artículo 220, numeral 1, literal b. del COIP.

“La persona que directa o indirectamente, sin autorización o incumpliendo requisitos previstos en la normativa correspondiente: Trafique, sea que oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, importe, exporte, tenga o posea con el propósito de comercializar o colocar en el mercado sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa pertinente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera: b. Mediana escala, de tres a cinco años”. (I)