El presidente Guillermo Lasso autorizó mediante decreto la tenencia y porte de armas de uso civil para defensa personal, de acuerdo con los requisitos de ley y reglamentos. Asimismo, el uso de gas pimienta para defensa personal.

En una de las partes del Decreto 707 firmado por el primer mandatario se establece que el Ministerio de Defensa en coordinación con el Ministerio del Interior incorporará a su Sistema Informático de Control de Armas (Sincoar), periódicamente, un registro de personas que han sido sentenciadas por la comisión de un delito, exservidores de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas dados de baja por mala conducta, información de armas perdidas, entre otros puntos.

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El Sincoar es un instrumento del Estado ecuatoriano que permite a las autoridades competentes llevar un control y registro minucioso de las armas en manos de personas civiles (naturales y jurídicas). Este procedimiento está bajo la responsabilidad del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, entidad que extiende los permisos a través de los Centros de Control de Armas que se encuentran a lo largo del territorio nacional.

En el Decreto 707 se establece que para efectos de control de porte y tenencia de armas, las personas naturales y jurídicas autorizadas a la venta de armas, servidores de la Policía Nacional y servidores de las Fuerzas Armadas deberán verificar que la persona tenga la autorización emitida por el Ministerio de Defensa y que no conste en el registro del Sincoar.

Además, de incorporarse una persona en el registro del Sincoar, y esta persona tenga un arma autorizada en su posesión, la Dirección de Control de Armas de las Fuerzas Armadas deberá revocar el permiso de porte y de tenencia de armas y retirar el arma en posesión de la persona de manera inmediata, cuya entrega será de obligatorio cumplimiento.

Requisitos para tener y portar armas

Las personas naturales podrán tener y portar el arma de uso civil para defensa personal si cumplen con los siguientes requisitos:

  • a) Cumplir al menos 25 años de edad.
  • b) Certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública.
  • c) Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional.
  • d) No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito.
  • e) No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
  • f) Certificado de superar el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, emitido por Ministerio de Salud Pública.
  • g) Los demás que establezcan el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para el efecto. (I)