La cosa juzgada es la institución más importante de la ciencia jurídica, porque es el resultado eficaz del proceso judicial; tal es la trascendencia que tiene, que Giuseppe Chiovenda en el libro Instituciones de Derecho Procesal Civil, tomo I, primera serie, página 435, considera: “La sentencia es únicamente la afirmación o la negación de una voluntad del Estado que garantiza a una persona un bien de la vida en un caso concreto, y a esto puede únicamente extenderse la autoridad de la cosa juzgada; con la sentencia se consigue solamente la certeza de la existencia de tal voluntad y, por lo tanto, la inatacabilidad del bien reconocido o negado”.

Pese a esta valoración jurídica, la administración de justicia constitucional, nueva, en un caso referente a un conflicto de acciones sociales de una empresa y de sus activos en que se ejecuta la cosa juzgada, y el proceso de ejecución recibió una sentencia constitucional favorable y declaró que no es razonable, lógico ni comprensible que los bienes adquiridos lícitamente por la empresa sean de los perdedores del juicio; el pleno de la nueva Corte minimiza la cosa juzgada y en una decisión, en vez de llamarla por su nombre, la considera “una providencia” (que según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua se define como “una resolución judicial a la que no se exigen requisitos por ley fundamental, pues decide cuestiones de trámite o peticiones accidentales y sencillas no sometidas a tramitación de mayor solemnidad”. Esta decisión la dictó el pleno de la Corte, calificada como la mejor de la historia por sus altas calificaciones. Y lo peor de todo es que en el seno de ese altísimo tribunal de justicia consideran que no pueden enmendar el error, lo que vulnera la jurisprudencia vinculante de la Gaceta Constitucional Nº 1 que estableció que en los casos que existan sentencias constitucionales, dicha Corte garantiza su cumplimiento y debe regresar a su sede para hacerla cumplir, basados en el principio supremo que el juicio termina con la ejecución integral de la sentencia... Lo justo es enmendar el yerro y no negarse a rectificar, sin perjuicio de adoptar una decisión con respecto a la mano negra que hizo cometer tan craso error, y adoptar mecanismos necesarios para que no se repita.(O)
 

Hugo Amir Guerrero,

doctor en Jurisprudencia, Guayaquil