Comenzamos el año 2020 con un tremendo error legislativo, que a mi criterio acarrea la inconstitucionalidad de la mal llamada Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria por la siguiente consideración: la Asamblea Nacional, teniendo la ineludible obligación de examinar y pronunciarse integralmente sobre todas las objeciones parciales efectuadas por el presidente de la República el 14 de diciembre de 2019, al en ese momento proyecto de ley, en el plazo máximo de 30 días según el artículo 138 de la Constitución, omitió hacerlo, dejando en el limbo jurídico la objeción IX.

Esta omisión legislativa hubiera generado que una vez transcurrido el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de entrega de la objeción presidencial, y si la Asamblea no consideraba la objeción IX o no se ratificaba en su texto en el plazo señalado, se entenderá que se allanó a esta, y el presidente de la República podía disponer la promulgación de la ley y su publicación en el Registro Oficial; situación que legalmente debió haber ocurrido el 13 de enero de 2020, pero no fue así.

Para sorpresa de muchos, el 31 de diciembre de 2019 se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, sin que los asambleístas se hayan allanado expresamente a la objeción presidencial IX, para lo cual solo requerían la conformidad de la mayoría simple (mitad más uno) de los presentes; al contrario, crearon una nueva especie de ‘allanamiento tácito’ a las objeciones presidenciales, simplificando el plazo de 30 días que dispone la Constitución.

El apuro trae cansancio y errores dice el adagio popular, y no es lejano a la realidad jurídica.

Ahora, la Corte Constitucional deberá resolver las demandas que por inconstitucionalidad se presenten, por el vicio de forma legislativo que acarrea dicha ley tributaria, pudiendo incluso suspender temporalmente por lo urgente del tema sus efectos jurídicos, hasta la resolución de fondo.(O)

José Luis Hidalgo Fernández,

abogado, Guayaquil