El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, no obstante de haber transcurrido más de seis meses, no cumple la sentencia expedida por la Corte Constitucional que declaró la inconstitucionalidad del segundo inciso de la disposición vigésima séptima de la resolución CD 554 del Consejo Directivo del IESS, que modificó la base de cálculo de la pensión jubilar establecida en el artículo 2 del Reglamento Interno del Régimen de Transición del Seguro de invalidez, vejez y muerte.

La Corte Constitucional restableció la fórmula aritmética que había sido derogada de manera inconstitucional por el Consejo Directivo del IESS el 4 de agosto de 2017, en respeto al principio de intangibilidad de las prestaciones de seguridad social, por lo tanto, la base del cálculo de la Pensión del Régimen de Transición será igual al promedio de los cinco años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales se aportó. Según el artículo 230 de la Ley de Seguridad Social, la base del cálculo aplicable a los afiliados que a la fecha de promulgación de esta Ley (año 2001) tuvieren cincuenta o más años, se sujetarán a la norma aprobada por la Corte Constitucional. A 18.350 afiliados que se jubilaron en el lapso del 4 de agosto de 2017 al 4 de mayo de 2021, les deberán ser reajustadas sus pensiones jubilares. Esperamos que el Consejo Directivo del IESS cumpla urgente, de acuerdo con la Constitución que establece que los jubilados deben tener atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado. (O)

Jorge Ortega Tapia, abogado, docente jubilado, Guayaquil