La extradición se erige como un mecanismo jurídico que posibilita el enjuiciamiento de delincuentes, incluso aquellos involucrados en delitos transnacionales, en países donde su capacidad para sobornar o amedrentar a operadores de justicia se vea considerablemente limitada. De esta manera, se constituye en pieza fundamental en el rompecabezas de la lucha contra la impunidad, enfrentando en la actualidad una encrucijada de desafíos y oportunidades.
Recientemente, EE. UU. resolvió conceder la extradición de dos ciudadanos a la Justicia ecuatoriana, por delitos de violación y asesinato, respectivamente. Esta decisión, tras 23 años sin concesiones similares, destaca la necesidad imperante de este mecanismo para garantizar la justicia. La falta de concesiones desde el 2001 plantea tres hipótesis no excluyentes: la incompetencia histórica en los pedidos de extradición de Ecuador, la posibilidad de intencionalidad en los rechazos judiciales o la desconfianza de EE. UU. en la imparcialidad del sistema judicial ecuatoriano en los últimos 23 años.
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En materia de extradición, Ecuador ha suscrito tan solo una veintena de tratados multilaterales y bilaterales, incluyendo acuerdos con naciones distantes como Uganda, Kenia, Tanzania, Suazilandia y Australia, en los que la probabilidad de que estén presentes prófugos requeridos por la Justicia ecuatoriana resulta remota. Sin embargo, el tratado bilateral con EE. UU., país al que suelen dirigirse los infractores ecuatorianos, data de 1872 con modificaciones de 1941, evidenciando las limitaciones de un documento antiguo frente a los desafíos actuales de crímenes digitales y financieros internacionales. Es imperativo abordar las limitaciones de tratados desactualizados, y, aunque la ausencia de tratados específicos no excluye la posibilidad de extradición, el desafío radica en las complicaciones por diferencias en la tipificación de delitos y sanciones, cuestiones superables con un tratado que proporcione un marco legal claro y predecible.
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La polémica en torno a la extradición de ecuatorianos añade complejidad, ya que desde 1946 se ha prohibido la extradición de nacionales al extranjero. Cientos de ecuatorianos han sido requeridos, principalmente por EE. UU., por crímenes de narcotráfico, lavado de activos, abuso sexual a menores, fraude o robo con muerte.
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La propuesta del expresidente Guillermo Lasso para cambiar esa realidad fue rechazada en consulta popular, lo que se interpreta más como un juicio al lassismo que como un respaldo a la impunidad. A pesar de este contexto, la reciente concesión de extradición desde EE. UU. a Ecuador destaca la confianza en la gestión del presidente de la Corte Nacional de Justicia, Iván Saquicela, y su equipo, así como la mejora en las relaciones con EE. UU. durante el gobierno del presidente Daniel Noboa.
Se nos consulta si queremos que sean extraditables los nacionales por la ineficacia de nuestro sistema judicial, pero, por otro lado, aplaudimos el hecho de que repatríen a personas para ser juzgadas por dicho sistema. Esto plantea interrogantes sobre la lógica subyacente y debería ser un llamado de atención para abordar la extradición de forma integral, modernizando tratados y reconsiderando limitaciones constitucionales.
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En última instancia, la extradición de nacionales debería ser permitida, respaldando el principio de igualdad ante la ley y evitando la posibilidad de que se eluda la justicia buscando refugio en el propio país. En este contexto, los argumentos en contra, centrados en la “soberanía nacional” y los derechos humanos, han perdido fuerza y pertinencia. La extradición demanda adaptación constante y equilibrio entre justicia, cooperación internacional y soberanía nacional. El avance reciente con EE. UU. destaca la necesidad de preservar este equilibrio, mientras las extradiciones pendientes aguardan resolución, dejando incógnitas sobre su materialización. (O)
René José Betancourt Cuadrado, abogado internacionalista, Quito