Las acciones que garantizan las garantías jurisdiccionales previstas en la Constitución del Ecuador y en la ley tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por tal violación.

Su aplicación está confiada a cualquier juez de la República, excepto aquellas privativas cuyo conocimiento corresponde a la Corte Constitucional. Ante este resultante desorden constitucional planificado, vigente desde el 2008, el orden jurídico, judicial, administrativo y constitucional, es incierto. Carece de seguridad. Está sometido a funcionarios judiciales, jueces de cualquier jurisdicción, revestidos ocasionalmente del carácter de constitucionales, ante quien, alguno que se sienta afectado, presente una demanda de garantías constitucionales: acción cautelar, de protección y habeas corpus.

Con la demanda de medidas cautelares ante uno de los cientos de jueces, distribuidos en las 24 provincias del país y sus 221 cantones, cualquier hijo de vecino puede conseguir afectar arbitrariamente y echar por tierra, abusando del derecho, el funcionamiento del Estado de derecho. Dejar provisionalmente sin efecto decisiones políticas fundamentales de la Asamblea Nacional, como ocurrió en meses pasados, así como decretos y resoluciones del Ejecutivo (la Presidencia de la República), declarándolas como inconstitucionales por jueces prevaricadores.

La experiencia nos ha demostrado que la aplicación de estas garantías constitucionales se ha prestado para abusos y corrupciones judiciales. La cotidianidad de estos no nos llama ya la atención. Hace pocos días un juez de Yaguachi se atrevió, en abierto prevaricato, violentando expresas disposiciones legales y jurisprudencia vinculante constitucional, expedir una medida cautelar a favor de un sentenciado, dejando sin efecto las penas prescritas en una sentencia ejecutoriada de la Corte Nacional de Justicia. Ayer lo hizo en contra de la designación del superintendente de Bancos.

La experiencia nos ha demostrado que la aplicación de estas garantías constitucionales se ha prestado para abusos...

Hoy otro juez se encuentra conociendo otra medida cautelar tendiente a destituir al procurador general del Estado. No parece haber límite para este abuso.

Hace pocos días la Corte Constitucional, debido al caos constitucional imperante finalmente sometió a los jueces a la acción judicial penal ordinaria de prevaricato, con cuyas sanciones quizás lo pensarán un poco. A pesar de todo, subsistirá el abuso judicial constitucional hasta que se establezcan por parte de su moderador y competente, la Corte Constitucional, reglas claras y procedimientos diáfanos para el ejercicio del procedimiento judicial de las garantías constitucionales, haciendo uso de su facultad constitucional interpretativa, limitando la referencia constitucional del ejercicio de la competencia atribuida a “cualquier juez de la república” y señalando lineamientos razonables para su conocimiento. De ella depende concluir con este caos constitucional. Ojalá sea pronto. (O)