Es inadmisible que una constitución autorice una ruptura del orden democrático y la institucionalidad del país con la muerte cruzada, que significa romper el orden democrático, disolver el órgano Legislativo y prácticamente destituir al presidente en un plazo de seis meses.

El hecho de convocar a nuevas elecciones es un consuelo, pero no elimina la violencia de la disposición constitucional. En las legislaciones ecuatorianas tenemos el grave problema de la mala calidad de las leyes, que son redactadas y expedidas por políticos, de baja calidad, y no por juristas que tengan experiencia en la magistratura, en la vida profesional o en la Academia. Así nace esta Constitución del 2008, en la que cada grupo político trató de poner sus proyectos domésticos, sus derechos ilusorios, órganos de administración pública que no resultaron en la realidad y prácticas constitucionales que pudieron ser beneficiosas en países del primer mundo, pero que en este tercer mundo corrompido induce para que los jueces actúen con favoritismo a los criminales, sabiendo que la compasión por ellos es una crueldad contra los ciudadanos hombres y mujeres honrados y pacíficos.

En consecuencia, pusieron en la Constitución este quiebre democrático que en legislaciones anteriores había sido solucionado, pues cuando había dos cámaras, la de diputados y la de senadores, los diputados se elegían cada dos años, de tal manera que la ciudadanía podía cambiar los diputados si veían que actuaban en contra de sus intereses, no como esta Constitución con la que duran cuatro años, tiempo en que el país no pudo soportar la incapacidad legislativa y el presidente terminó de pleno derecho los periodos legislativos y aceptó dejar la Presidencia.

(...) pusieron en la Constitución este quiebre democrático que en legislaciones anteriores había sido solucionado...

Algunos legisladores defenestrados presentaron ante la Corte Constitucional una demanda de acción pública de inconstitucionalidad por el fondo, con solicitud de suspensión de la norma. El Tribunal de la Sala de Admisión simplemente rechazó al trámite la acción; me parece que la Sala de esta manera no resolvió la acción, ni tampoco la motivó. Si el mismo artículo 148 de la Constitución dice: “La presidenta o presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando a su juicio…”, es decir, solo a juicio del presidente, y así debió decirlo la Sala de admisión y allí rechazarlo. Sobre los decretos leyes, en el último párrafo del mismo artículo dice también: que el presidente “podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica”. También la Sala ha rechazado la urgencia económica, cuando la urgencia económica es la calificación privativa del presidente de la República y debieron resolver sobre el contenido, eliminando lo que no era facultad del presidente, como reformar las leyes.

Si bien algunos opinan que las resoluciones igual surtieron el efecto de tranquilizar al país, cualquier resultado que hubiera terminado con esa inmundicia que era la Asamblea Nacional, en la que hacían actos y leyes para amparar la corrupción y no para servir al pueblo o hacer un país mejor, podía ser bien recibido por la ciudadanía. (O)