El 29 de abril de 2024 el Ecuador presentó una demanda contra los Estados Unidos Mexicanos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), ante una serie de incidentes relacionados con el exvicepresidente Jorge Glas Espinel, quien fue condenado por corrupción en nuestro país.

Como es de público conocimiento, Glas, quien había sido temporalmente liberado de prisión en Ecuador, se refugió en la embajada de México en Quito el 17 de diciembre de 2023, solicitando asilo político con la intención de salir del país. Por ese hecho, Ecuador pidió repetidamente a México que cooperara entregando a Glas, pero México se negó.

En el ínterin, el gobierno de Daniel Noboa decidió expulsar a la embajadora mexicana en Ecuador. El motivo, las polémicas declaraciones del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) sobre el magnicidio sufrido por el candidato presidencial Fernando Villavicencio. La consecuencia de esta expulsión fue que México anunció su decisión ilegal de otorgar asilo a Glas, lo que Ecuador calificó como un abuso de las normas diplomáticas y una obstrucción a la justicia.

Ecuador frente a esta situación acudió ante la CIJ para que declare que México, al permitir la presencia prolongada de Jorge Glas en la embajada de México en Quito, negarse a entregarlo a las autoridades ecuatorianas competentes, y otorgarle “asilo” para sacarlo del territorio ecuatoriano, violó varias convenciones y obligaciones:

Ha incumplido con el artículo 41 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, que exige respetar las leyes del Estado receptor, no interferir en sus asuntos internos y no usar la misión diplomática de manera incompatible con sus funciones.

Ha quebrantado la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 y la Convención sobre Asilo Político de 1933, que prohíben conceder asilo a personas acusadas o condenadas por delitos comunes y requieren entregarlas a las autoridades locales.

Ha transgredido los principios de igualdad soberana, integridad territorial y no intervención en los asuntos internos de otros Estados, establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y en la Carta de la OEA, por las declaraciones falsas e injuriosas a través de su jefe de Estado cuestionando la legitimidad de las elecciones de 2023 en Ecuador.

ÉI ha incumplido también con su obligación de cooperar en asuntos anticorrupción según la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003.

Sin duda esta demanda marcará un antes y un después en el otorgamiento de asilos políticos y la lucha contra la corrupción. El asilo político es una herramienta vital para la protección de los derechos humanos en casos de persecución política. Sin embargo, su uso indebido por parte de delincuentes comunes no solo compromete la integridad de este mecanismo, sino que también socava la justicia y las relaciones internacionales. Es fundamental que la CIJ establezca que los Estados deben respetar las normas internacionales vigentes y determinar que el asilo no puede ser utilizado para fines que no sean persecución por delitos políticos o por razones de nacionalidad, raza, religión, etc. (O)