La Corte Constitucional a través del dictamen n.º 6-22-RC/22 (27 de octubre) resolvió que las dos propuestas de modificación constitucional que estaban relacionadas con el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) finalmente podrán consultarse vía enmienda.

La primera propuesta que se pondrá a consideración de la ciudadanía busca eliminar la facultad de designación de las autoridades que actualmente tiene el Consejo, así como implementar procesos públicos que garanticen la participación ciudadana, la meritocracia y el escrutinio público, a efectos de que sea la Asamblea Nacional la que designe a estas autoridades y no el CPCCS, invento del correato para apoderarse de todos los poderes del Estado. Por otra parte, la segunda pregunta busca modificar el mecanismo de designación de los vocales del Consejo de Participación Ciudadana.

Las preguntas de la consulta popular de Guillermo Lasso a las que dio paso la Corte Constitucional

El vacío

Adicionalmente a estas dos preguntas, en la propuesta presidencial se incluye una disposición general según la cual se declaran desiertos de forma inmediata todos los procesos de autoridades en curso a la fecha de publicación de los resultados de la consulta popular, además de cuatro disposiciones transitorias, una de las cuales señala que todas las autoridades cuya designación competa al CPCCS y que no hayan sido reemplazadas se entenderán prorrogadas en sus funciones hasta que se apliquen los procedimientos de la enmienda.

... que sea la Asamblea Nacional la que designe a estas autoridades y no el CPCCS...

Ahora, es importante precisar el procedimiento de designación de las autoridades que serían elegidas por la Asamblea Nacional. Según lo propuesto existirían tres procesos, uno de postulación ciudadana para nombrar contralor, fiscal general, defensor del Pueblo, defensor público, consejeros del Consejo Nacional Electoral y jueces del Tribunal Contencioso Electoral; otro de envío de ternas por parte del presidente de la República para nombrar superintendentes y procurador general del Estado; y, un procedimiento público para designar a los vocales del Consejo de la Judicatura.

Finalmente, es importante rescatar de la sentencia antes mencionada el hecho de que la propuesta presidencial mantiene la participación ciudadana en la designación de los consejeros del CPCCS, dejando muy en claro que el ejercicio de los derechos de participación no se reduce al sufragio universal (como ocurre hoy), sino que implica, de forma general, la posibilidad de participar en asuntos de interés público, lo que se puede materializar en distintos espacios y a través de mecanismos de participación directa e indirecta. En este sentido, termina concluyendo que la eliminación del sufragio en la designación de estos consejeros no supone –per se– una restricción de derechos de participación.

Dicho lo anterior, mis deseos más fervientes de que la ciudadanía masivamente acuda a las urnas este 5 de febrero de 2023 para votar a favor de estas dos preguntas que buscan reformar la Constitución. Nunca más un CPCCS esbirro de gobiernos corruptos, con fiscales generales, contralores, defensores del pueblo y demás funcionarios que solaparon y cohonestaron la impunidad y las fechorías de la dictadura correísta. (O)