En las provincias de mayor concentración indígena y en algunas ocasiones en Quito, sucede que en eventos de ministerios se realizan ceremonias rituales indígenas, que, según sus mismos portavoces y realizadores, representan la religiosidad andina. Es decir, una manera espiritual concreta y un entendimiento específico de la relación del ser humano con lo sagrado y trascendente, que en este caso recibiría el nombre de religiosidad andina, indígena o ancestral. Sin embargo, en la Constitución, en su primer artículo, se reconoce al Estado ecuatoriano como laico, esto a pesar de que en su introducción se apela a la Pachamama y a Dios, a la vez que reconoce las diversas formas de “religiosidad y espiritualidad”.

En un informe del 2017 la Defensoría del Pueblo sobre Libertad religiosa y Estado Laico definen como laico al proceso de diferenciación de la dimensión, social, política y religiosa. Afirma además que laico es aquel Estado que no reconoce como suya una religión en particular, no protege a ninguna religión, y apela a la neutralidad frente a cualquier culto o iglesia. Es “una organización jurídico-política separada de cualquier religión”.

La práctica religiosa que cada uno de nosotros como ciudadanos sostengamos debe ser protegida, en tanto el Estado es el garante para que, en ningún caso, producto de mi fe religiosa sea yo discriminado, segregado o violentado. Asimismo, me debe garantizar poderla practicar y demostrarla públicamente. Sin embargo, hay una diferencia al momento que un ministerio, secretaría, zonal o distrito incluya dentro de su programación un ritual religioso o espiritual.

La laicidad de Estado incluye a todas las prácticas religiosos y/o espirituales independientemente del ciudadano que las profese.

El tema se vuelve particularmente polémico en comunidades indígenas o zonas donde su población es mayoritaria, pero no debería ser impedimento para reflexionar sobre esta particular tensión. La misma que empieza con la Constitución al reconocer, en apariencia, a dos sistemas religiosos distintos, la Pachamama y Dios. ¿Qué pasaría si en los actos oficiales de una cartera de Estado sus actos dan inicio con una misa, católica o evangélica? Estoy seguro y hasta podría reconocer a algunos grupos que condenarían públicamente tal hecho, pero a la vez los mismos participarían gustosos en una ceremonia andina, es más estarían a favor que el Estado la promueva.

Se vuelve más complicado cuando observamos que esas comunidades indígenas se declararían, sino en su totalidad, la gran mayoría como católicos y en otros evangélicos. Por otro lado, cuando se estudia a fondo las prácticas andinas se encuentran elementos provenientes del catolicismo, desde sus simbolismos hasta la estructura de la ceremonia.

Uno de los problemas de la interculturalidad y la plurinacionalidad es que solicita al Estado promueva acciones en favor de una cultura y en este caso una religiosidad y espiritualidad específica, rompiendo su principio de neutralidad y de no discriminación. También es cierto que se debería revisar si existen relaciones institucionales especiales hacia la Iglesia católica, y de ser el caso rectificarlas. La laicidad de Estado incluye a todas las prácticas religiosas y/o espirituales independientemente del individuo que las profese. (O)