Mientras monseñor Luis Cabrera proclama que “construyamos puentes y no muros” la movilización convocada por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, para imponer a la fuerza una agenda, cierra puentes, carreteras, pequeños negocios, y utiliza la violencia contra ciudadanos comunes que salen a trabajar; quieren agravar el caos haciendo que la Asamblea Nacional tramite la revocatoria al decreto de estado de excepción que constitucionalmente fue decretado dadas las circunstancias.

Debe entenderse que no existe coacción legítima contra el presidente. La única coacción legítima la tiene el Estado.

Estamos frente a una situación de coacción, entendiéndose como la presión, fuerza o violencia que se ejerce sobre una persona para obligarla a que haga o diga algo contra su voluntad, siendo un atentado contra la libertad al utilizar amenazas, fuerza o violencia para que la persona pierda la libertad para actuar voluntariamente.

Lo que debe entenderse es que no existe coacción legítima contra el presidente, no puede usarse la fuerza y el caos para obligarlo a tomar decisiones. Al contrario, la única coacción legítima la tiene el Estado, quien puede ejercer su fuerza para exigir el cumplimiento de la ley para mantener la paz y la seguridad interna del Estado. Por eso la Constitución concede herramientas como el estado de excepción para controlar coacciones ilegítimas y también está la coacción legal que se encuentra establecida en el código penal de cada país, donde se estipula cuáles son las coacciones ilegítimas sujetas a castigo por parte del Estado.

Nuestro Código Penal tipifica como delito –con duras penas– algunas conductas que buscan coaccionar al Gobierno: a) La rebelión: la persona que se alce o realice acciones violentas que tengan por objeto el desconocimiento de la Constitución de la República o el derrocamiento del gobierno legítimamente constituido y por tanto se levante en armas, para derrocar al gobierno o dificultar el ejercicio de sus atribuciones, impida la reunión de la Asamblea Nacional o la disuelva, promueva cualquier movimiento armado para alterar la paz del Estado; b) Actos hostiles contra el Estado: la persona que participe en actos de hostilidad o en conflictos armados contra el Estado; c) La paralización de un servicio público: la persona que impida, entorpezca o paralice la normal prestación de un servicio público o se resista violentamente al restablecimiento del mismo; o, se tome por fuerza un edificio o instalación pública; d) El sabotaje: la persona que con el fin de trastornar el entorno económico del país o el orden público, destruya instalaciones industriales o fabriles, centros comerciales, puertos, canales, embalses, minas, polvorines, vehículos o cualquier otro medio de transporte, bienes esenciales para la prestación de servicios públicos o privados, depósitos, mercancías, explosivos, lubricantes, combustibles, materias primas destinadas a producción o al consumo nacional, vías u obras destinadas a la comunicación o interrumpa u obstaculice la labor de los equipos de emergencia.

Creo en la legitimidad y necesidad de atender los reclamos sociales; pero también creo que el único diálogo válido es el libre, sin amenazas, sin coacción, razonable y democrático. Para lo demás, apliquen la Ley. (O)