¿Conoce usted, estimado lector, que está prohibido engañar a la justicia en Ecuador y que hacerlo es considerado un delito penal?
Existen varias formas de engaño, lamentablemente usadas por algunos operadores jurídicos que buscan conseguir actuaciones favorables de la administración de justicia, pero proporcionándole información errada sobre la realidad de los hechos.
Básicamente comete este delito la persona que cambia “el estado de las cosas, lugares o personas” en ciertos tipos de procesos judiciales o administrativos, “para inducir a engaño al juez” (evidenciado en el artículo 272 del Código Orgánico Integral Penal, COIP).
Es decir que esta prohibición alcanza también a actuaciones tendientes a provocar engaño o, en definitiva, a cualquier situación que genere la posibilidad de llevar a error al sistema judicial. No es necesario, por tanto, que el juez encargado haya caído en ese engaño y que este se haya materializado en algún tipo de resolución perjudicial a los sujetos procesales, pues el delito no requiere de un “resultado material” para su existencia, sino que basta producir el peligro de causar menoscabo a la actividad judicial.
El objeto de esta intervención anticipada es evitar el error judicial sin esperar a que este efectivamente se produzca, ya que sus consecuentes daños, una vez consumados, pueden ser incluso irreversibles. De esta manera se protege eficientemente el servicio de administración de justicia y la llamada garantía de “tutela judicial efectiva”. Igual tratamiento se debe dar a infracciones similares como la denuncia maliciosa, obstrucción a la justicia, incriminación falsa, etc., dentro de un adecuado manejo alrededor de la teoría del delito.
Pero, ¿qué pasa cuando un juez participa voluntariamente del engaño? En este caso, si se hace con violación a la ley puede constituir delito de “prevaricato”, que sanciona el comportamiento irregular de los jueces en sus funciones.
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Mientras que existen otros casos, donde el juez actúa dizque engañado, supuestamente en cumplimiento de la ley, sin embargo, en perjuicio de alguna de las partes, se origina lo que se denomina “fraude de ley”, el cual le puede acarrear al mal funcionario sanciones pecuniarias y administrativas, o hasta penales si existe lo que se denomina como “ignorancia deliberada”, esto es cuando el engaño rebasa el umbral de credibilidad razonable y la credulidad del juez se transforma en dolo criminal.
Entonces, según lo explicado en esta columna y basándonos en las leyes del Ecuador, cuando usted vaya a la consulta de un profesional y le ofrezcan soluciones cuestionables para su problema judicial, tenga en cuenta que engañar a un juez –o el solo hecho de pretender hacerlo– es un delito, de tal forma que si llega a ser juzgado por una autoridad competente, usted y su asesor pueden terminar en la cárcel.
De la misma forma, hacerse el engañado cumpliendo la ley en apariencia, pero con intenciones ajenas a los fines de la justicia, también puede acarrear graves sanciones, estimados lectores. (O)