Las ideologías de izquierda de este país deben adaptarse a la realidad que impone la globalidad. Como lo hicieron en Suecia y Dinamarca, cuando volvieron a fomentar el libre mercado y la creación de riqueza para sostener sus altos niveles de prosperidad y bienestar. De lo contrario no lograremos el necesario desarrollo económico ni riqueza que distribuir. Ojalá comprendieran que nuestro aislamiento solo favorecerá más a los países vecinos y competidores, que nos superan con la multimillonaria inversión extranjera directa que reciben.

Arbitrajes de inversión

Evidencia del desencuentro con la realidad es el “Proyecto de Ley para el cumplimiento de la voluntad popular expresada en la consulta popular y referéndum del 21 de abril de 2024″, en lo relativo a la prohibición de arbitraje internacional. Los proponentes pretenden que la Asamblea Nacional se convierta en intérprete de la Constitución, a partir de la respuesta negativa a la pregunta 3 del indicado referéndum, relativa a modificar el texto actual del artículo 422 de la Constitución (cuyo texto en lo principal, prohíbe celebrar tratados internacionales en los que se convenga el arbitraje internacional para resolver controversias contractuales o de índole comercial entre el Ecuador y personas naturales o jurídicas privadas).

El efecto jurídico de la negativa ciudadana, es que ese texto constitucional se mantenga igual; sin embargo, los proponentes pretenden extrapolar su sentido, con reformas a leyes vigentes, para prohibir totalmente el arbitraje internacional. Prohibición general que no consta en el indicado artículo.

El arbitraje es el camino

En un conversatorio de esta semana en Quito, organizado por el Centro Internacional de Arbitraje y Mediación CIAM, un prolífico panel de expertos entre los que destaco al doctor David Toscano, analizó las implicaciones de dicho proyecto de Ley. Por ejemplo, si bien no afectará a contratos existentes en cuanto al derecho de acudir al arbitraje pactado, se crea una potencial amenaza para la ejecución de los laudos. Es que se introducirían cambios en el COGEP, en el Código Orgánico de Finanzas Públicas y en Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Estos cambios dificultarán el reconocimiento de los laudos, prohibirán destinar recursos existentes u obtener financiamiento para cumplir las deudas del Estado que hayan sido establecidas en los laudos arbitrales.

Las reformas legales del irracional proyecto extenderán la prohibición del artículo 422 de la Constitución -centrada en los Tratados Internacionales de Inversión- a otros asuntos que hoy no están en discusión; y claro, los autores buscan desaparecer la posibilidad de convenir el arbitraje internacional en todos los contratos con particulares en donde haya inversión extranjera, no solamente en los Tratados de Inversión celebrados entre Estados. Sin duda un despropósito más, si consideramos que el desprestigiado sistema de Justicia del país, no representa una opción alternativa.

El proyecto de ley debe ser rechazado por las fuerzas productivas y colegios de abogados. Sus reformas conspirarán contra la seguridad jurídica del país. Solo inversores irresponsables querrán correr riesgos, como se ha confirmado en fallos de la Justicia de Estados Unidos de los últimos años, en el caso de negociantes de petróleo, seguros y constructoras. (O)