En la página web de la Asamblea Nacional se publicó una nota según la cual la asambleísta Rosa Torres presentó al trámite un proyecto de ley con miras a lograr una “transformación estructural y responsable del sistema judicial”, dentro del cual una de las propuestas más llamativas es el regreso –casi 100 años después– al juicio por jurados, por ahora solo para ciertos delitos graves contra la administración pública.
Esta modalidad funciona en sociedades que han convivido con la institución para la resolución de sus conflictos y tienen una relación cultural con la justicia diferente a la ecuatoriana. Por eso la visión no puede ser tan optimista en el país de los experimentos y de casos como Metástasis, Purga, Plaga, entre otros, el mismo país de los concursos, entidades y funcionarios cuestionados; dentro de una mal entendida participación ciudadana, que equivocadamente se pretende usar como justificación.
Si el problema del sistema judicial es de profesionalismo y moralidad, no parece la mejor solución incorporar a la administración de justicia ciudadanos no profesionales, obtenidos al azar del padrón electoral, lo cual apunta más a un mayor empobrecimiento del debate judicial.
A lo anterior se debe agregar que primero es necesaria una reforma constitucional que permita la participación de legos en el modelo de justicia y aparte establecer sanciones por la defraudación de funciones dentro de la “razonabilidad” con la que deben pronunciarse, sin que quepan solo las administrativas como establece el proyecto porque los jurados no son funcionarios judiciales.
Pero surgen problemas más complicados en la decisión del jurado, la más difícil que tiene el proceso penal: la declaratoria de culpabilidad, que implica un ejercicio complejo de reproche, desde la capacidad del delincuente hasta la atribución del resultado, pasando por la intencionalidad, conocimiento de la prohibición y una valoración probatoria que según confunde el proyecto estaría entre la “íntima convicción” y el estándar de la “duda razonable”, que por su naturaleza son mutuamente excluyentes.
¿Para qué sirven los juicios políticos?
Aparte, la misma propuesta exonera al jurado de motivar su decisión supuestamente “razonable” (porque no está capacitado para hacerlo), contra el principio de que toda resolución emitida por el poder público debe cumplir este requisito, lo que de entrada ya acarrearía una inconstitucionalidad, pues el juez no puede cubrir la omisión del jurado porque su labor se reduce en este esquema a imponer una pena y sustentarla.
Al entrar la reforma por la vía ordinaria, puede ser revisada y discutida como corresponde en una democracia participativa. Pero debe evaluarse su idoneidad antes de usarse en temas trascendentales como los que conllevan privación de libertad. Por ejemplo, en infracciones menores de tránsito, luego en asuntos de familia o civiles, pasar tal vez a violación de derechos constitucionales y, de resultar positiva, podría ser parte de la administración de justicia penal; porque al final lo que espera el ciudadano de a pie –y eventual jurado– es un sistema de justicia coherente con la integralidad normativa y constitucional, que responda con reglas claras a las necesidades del país. (O)