A finales del siglo XIX, los ejércitos de América Hispana se vieron obligados a modernizarse, para ello llegaron misiones militares francesas, alemanas, italianas, etcétera. Gracias al visionario presidente general Eloy Alfaro, llegaron a nuestro país instructores chilenos con la experiencia de haber sido formados por la escuela prusiana. Los instructores chilenos tenían la misión de formar un ejército profesional, a través de una doctrina nacional; elaboraron reglamentos, manuales y textos de estudio para instruir a oficiales y personal de tropa. La primera Ley Orgánica fue aprobada por el presidente Alfaro en 1905 y contenía la estructura orgánica, duración de la carrera militar, sistemas de ingreso y egreso de la institución, sueldos, ascensos, pensiones, etcétera.

Un solo país

Como en todas las constituciones, el presidente de la República es la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas, a excepción de la de 1967 que dice que el presidente de la República es el “comandante en jefe de las Fuerzas Armadas”, tiene la potestad de nombrar al ministro de Defensa y al alto mando militar.

Las Fuerzas Armadas están regidas por leyes específicas como señala la Constitución en el artículo 160: “Los miembros de Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización”.

La nueva Constitución

El Código Orgánico de la Defensa Nacional establece que el jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas será designado por el presidente de la República, de entre los tres oficiales generales de mayor antigüedad de las Fuerzas Armadas; igual, los comandantes del Ejército, Marina y Aviación de entre los tres oficiales generales más antiguos de su Fuerza y permanecerán en sus funciones dos años y cesarán de su cargo por las siguientes causas: a) Por terminación del periodo; b) Por fallecimiento; c) Por separación voluntaria; d) Por incapacidad física o mental; e) Por existir hechos o actos, personales o profesionales, no compatibles con el cargo que ostenta; f) Por haber cumplido el tiempo máximo de servicio en la carrera militar; y, g) Por decisión del presidente de la República. Esta última causal se debería eliminar por ser causa de abusos, de intereses políticos e inestabilidad en los mandos. En Chile, los mandos militares duran cuatro años en sus funciones, no importa que haya cambio de gobierno.

Construir un mejor país

No se debe designar el alto mando militar ni ascender a ningún grado violando la Constitución y las leyes que rigen la carrera militar. Solo la estricta aplicación de leyes y reglamentos militares le garantizan a todo militar digno que llegará a alcanzar todos los grados de su carrera y a ocupar los más altos cargos militares solo por la vía del profesionalismo severo. Nada de halagos, compadrazgos ni amiguismos; únicamente méritos, respeto, disciplina, trabajo, justicia, y como objetivo central, cimentar una sólida jerarquía y la formación de una institución con valores cívicos, morales y espirituales, al servicio, sobre todo, de los caros intereses de la patria. (O)