Los planes parciales son instrumentos de planificación urbana que permiten ordenar y desarrollar zonas específicas dentro de un cantón (polígonos de intervención territorial), en concordancia con el plan de ordenamiento territorial. Estos planes definen los usos del suelo, unidades de actuación urbanística, infraestructuras, equipamientos y criterios de desarrollo del área por intervenir, asegurando un crecimiento sostenible y equilibrado del entorno urbano, para responder a la demanda de vivienda de interés social.
Lo anterior guarda consonancia con lo establecido en el art. 264 numerales 1 y 2 de la Norma Suprema que establecen que los gobiernos municipales tendrán, entre otras competencias exclusivas, la de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, para regular el uso y ocupación del suelo urbano y rural; y ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
Estando entonces aclarado que, según nuestra Constitución, es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) municipales la planificación territorial urbana y rural dentro de su jurisdicción, en el país, según la normativa secundaria que regula estos procesos, el suelo rural puede ser habilitado para su uso urbano, siempre que sea colindante con el suelo urbano del cantón o distrito metropolitano; se realice en función de las previsiones de crecimiento demográfico, productivo y socioeconómico del cantón o distrito, y, se ajuste a la viabilidad de la dotación de los sistemas públicos de soporte definidos en el plan de uso y gestión de suelo, así como a las políticas de protección del suelo rural establecidas por la autoridad agraria o ambiental nacional competente.
No contento el legislador con estas exigencias, la Ley de Ordenamiento Territorial y la Ley de Tierras Rurales, creadas en pleno correísmo centralista, con el fin de garantizar, dizque, la soberanía alimentaria, obligan a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos a que, de forma previa al establecimiento de zonas de expansión urbana en suelos rurales que no tienen aptitudes para el desarrollo de actividades agropecuarias, soliciten a la Autoridad Agraria Nacional la respectiva autorización. Es más, dice esta última ley, que serán nulas de pleno derecho todas las declaratorias de zonas industriales o de expansión urbana que no soliciten dicha autorización.
Está de más decir que son algunos los municipios en el país que han realizado planes parciales para transformar suelo agrícola en suelo rural de expansión urbana sin haber obtenido dicha inconstitucional autorización, ya sea por desconocimiento de la normativa vigente o simplemente porque consideran que se trata de un atentado a la autonomía municipal.
Llegó la hora de derogar estas disposiciones normativas promulgadas en el correato que vacían de contenido la competencia constitucional de regulación del uso del suelo urbano y rural de los municipios, toda vez que les impiden gestionar su territorio de forma libre y autónoma, como lo dictamina con absoluta claridad la Constitución vigente. (O)









