En estos días, en una escuela de derecho de la ciudad de Cuenca, fue defendido el trabajo de graduación de un estudiante cuyos objetivos fueron la exposición de motivos de por qué debería recodificarse nuestro Código Civil y la propuesta de una estructura básica para el nuevo. Todo esto, así lo sostiene en su tesis, sería el primer paso de un trabajo académico que considera debe desarrollar a lo largo de los próximos años en sus estudios de posgrado y que debería ser conocido y debatido por la sociedad en general. Esta memoria de graduación mereció la recomendación de publicación por parte del jurado que la conoció y evaluó.

En ese texto se recuerda que el Ecuador adoptó en el año de 1861 el Código Civil de Andrés Bello, que fue promulgado en Chile en 1855. Lo hizo el Congreso Nacional de la época, que acogió el criterio de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, recibió el encargo de elaborar un Código Civil propio y que al conocer el de Bello, recomendó su adopción total sin realizar ningún aporte, por considerar que la similitud de características sociales del Ecuador con el pueblo chileno lo hacía innecesario. Desde esa fecha hasta la presente no se ha recodificado ese cuerpo legal, considerado por los expertos como la constitución de los ciudadanos, porque regula la vida de la gente en su relación con la familia, el patrimonio, los contratos, los bienes y la sucesión.

La adopción en Ecuador, sin beneficio de inventario, del Código Civil chileno produjo como efecto negativo la ausencia de propuestas doctrinarias posteriores que contribuyan al mejoramiento de esa realidad jurídica. Lo que sí ha existido son comentarios analíticos del contenido del Código, destacándose en este ámbito la obra del jurista Juan Larrea Holguín.

El Ecuador ha reformado su Código Civil en innumerables ocasiones, sin que se haya planteado una propuesta para su recodificación. La situación actual de este cuerpo legal, el más importante de la legislación ecuatoriana, es de un franco deterioro que se agudiza cada vez más, hasta el punto de ser, en algunos casos, subsidiario de otras normas que regulan aspectos propios a los ámbitos de su competencia como son, por ejemplo, las leyes mercantiles, de inquilinato, niñez y adolescencia, seguros y otras.

La realidad contemporánea del mundo y del Ecuador es diferente a la decimonónica, en la cual los intereses en juego que inspiraron al Código fueron los relacionados con el patrimonio y con la autonomía de la voluntad. Hoy existen otros valores y objetivos en juego, como la protección del ecosistema, de los seres vivos, de los económicos en el escenario ambiental y, por supuesto, los de la gente en su afán de sostenibilidad y prosperidad.

Pese a que la Constitución del Ecuador es la única en el mundo que reconoce derechos a la naturaleza, esa declaratoria es retórica porque las leyes no responden al mandato y al espíritu de la carta magna. Este elemento objetivo de la realidad jurídica nacional fue uno de los que motivaron la propuesta estudiantil que comentamos.

Ese proceso, la “constitucionalización” del Código Civil y de las otras leyes, debe darse. Es un imperativo jurídico. (O)