El último dictamen de la Corte Constitucional (CC) sobre el caso de ex banqueros beneficiados ilegalmente por la justicia ecuatoriana evidencia y devela los niveles de corrupción y los daños que se irrogaron con decisiones que desbarataron la poca institucionalidad que existía cuando llegaron los 10 años del gobierno de la revolución ciudadana.

Se trata de un sentencia destacada de la CC, aprobada por unanimidad, que reivindica y que echa abajo decisiones judiciales, acciones constitucionales que, según el fallo, vulneraron la seguridad jurídica y desnaturalizaron las acciones de protección dictadas a favor y por ello ha dispuesto la recuperación de los bienes devueltos a los ex banqueros.

Incluso, utilizaron como medio para ejecutar presuntas obligaciones del Estado Ecuatoriano, ordenadas por un dictamen del Comité de DD HH de la ONU. Hasta organismos internacionales de esta importancia fueron utilizados y se han prestado para aquello.

Por ello la CC declara el error inexcusable, falta gravísima que determina la destitución de los jueces que fallaron a favor de esta causa en el distrito de Guayaquil. Jueces corruptos que ya tenían malos antecedentes pero que les permitieron seguir haciendo sus fechorías.

Incluso uno de ellos ya fue señalado en el 2022 por la misma CC con error inexcusable por un caso contra la CFN, pero pese a ello la Judicatura le permitió que siga actuando y así falló a favor de los ex banqueros y al siguiente día junto a otro juez (hoy preso por el caso Purga) ratificaron la inocencia de dos actores que participaron en la gran estafa al Instituto de Seguridad Social de la Policía (ISSPOL). Luego de estas irregularidades recién lo destituyeron.

Este fallo importante de la CC recoge las arbitrariedades que se cometieron en la administración de la revolución ciudadana, en la que se expidiera el mandato constituyente 13 del que, según el voto concurrente del juez constitucional Enrique Herrería, se desprende la violación de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa, reconocidos tanto en la Constitución del 98 como en la Constitución del 2008, al igual que en instrumentos internacionales de DD HH. Establece que la convocatoria a la consulta popular para una Asamblea Constituyente de plenos poderes en ese gobierno dio lugar a todo tipo de excesos y arbitrariedades.

Se violó el principio de independencia del sistema de justicia previsto en la Constitución y en múltiples instrumentos internacionales cuando se amenazó con sanciones a las autoridades jurisdiccionales que avocaren conocimiento de las acciones que hubieren estimado pertinente los destinatarios del mandato constituyente 13.

Según este voto concurrente, sus disposiciones vaciaron de contenido al artículo 76 de la Constitución al impedir que los ex banqueros accedan al sistema de justicia, lo cual menoscabó el derecho al debido proceso pese a ser un derecho fundamental.

La CC dispuso el envío del expediente a la Fiscalía para que inicie la investigación correspondiente y determine si existen los elementos suficientes para configurar el delito de prevaricato en contra de los juzgadores de instancia y apelación que dictaron el auto y las sentencias impugnadas. (O)