Debo entender que los asambleístas que decidieron enjuiciar políticamente al presidente Guillermo Lasso, para censurarlo y destituirlo, se ampararon en el art. 129 de la Constitución de la República, que dice:

“La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de la presidenta o presidente, o de la vicepresidenta o vicepresidente de la República, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en los siguientes casos:

1. Por delitos contra la seguridad del Estado.

2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.

3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia.

Para iniciar el juicio político se requerirá el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional, pero no será necesario el ‘enjuiciamiento penal’ previo.

Correístas y socialcristianos se apoyarán en once pruebas y doce testimonios para empujar la destitución del presidente Guillermo Lasso

Disputa por pruebas presentadas dentro del juicio político al presidente, Guillermo Lasso, acusado de supuesto peculado en transporte de hidrocarburos

En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la presidenta o presidente de la República.

Para proceder a la censura y destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. Si de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la jueza o juez competente”.

Antes de proseguir, conviene advertir que en el precedente texto constitucional se destacan los siguientes particulares: a) La clara alusión a tres “delitos” puntualmente referidos, que podrían imputarse al presidente; y b) Que una cosa es el “enjuiciamiento político” y otra muy distinta es el “enjuiciamiento penal”, que solo pueden ejecutarlo los correspondientes jueces competentes.

Defensa del presidente Guillermo Lasso tiene listo el pedido a la Corte Constitucional de control y seguimiento al procedimiento que aplica la Asamblea Nacional en el juicio político

Con todo lo dicho anteriormente, parece muy necesario formularnos las siguientes preguntas: 1. ¿Qué pasa si no hay ninguna “derivación de indicios de responsabilidad penal”, a que se refiere el último inciso de la disposición constitucional transcrita? Porque, si no hay tal “derivación” de “indicios de responsabilidad penal”, no habría existido “delito” alguno; 2. Y si lo antedicho ocurriere (sin tales indicios ni derivaciones), ¿por qué razón el presidente habría sido “censurado” según ese mismo inciso? ¿Con base en qué, entonces, habría sido enjuiciado políticamente el presidente de la República? ¿Tendría que restituírselo en el cargo al presidente?; 3. ¿Qué pasa si, habiendo “indicios de responsabilidad penal”, según el criterio de los asambleístas, el juez de lo penal, al resolver el caso, no encuentra tales indicios y declara inocente al expresidente (al margen de las “calumnias” que entonces se habrían generado en la Asamblea o afuera)?

Toda la población del Ecuador será testigo de lo que ocurra en el hemiciclo de la Asamblea Nacional durante el juicio político contra el presidente Guillermo Lasso. Es de esperar que los legisladores actúen conforme a lo estipulado en las leyes, más allá de sus intereses políticos o partidarios. El país debe tener otras prioridades al conflicto político. (O)