En 2020 una ciudadana presentó una demanda contra del Ministerio del Ambiente y Agua (MAAE) y del Eco-zoológico San Martín de Baños por el “decomiso” y “retención” de una mona chorongo en 2019. La demandante señalaba que la primate, llamada Estrellita, había vivido durante 18 años con su familia desde que tenía un mes de nacida.

La primate fue llevada al zoológico, pero un mes después falleció. La muerte ocurrió debido a que se le privó del entorno que le resultaba familiar al haber sido criada en cautiverio, indicaron los demandantes.

El caso involucró un juicio de habeas corpus que cuestionó si los animales no humanos pueden ser considerados sujetos de derechos en el Ecuador.

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Esta figura legal es una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente.

La demandante buscaba que se fallase a su favor para que Estrellita regrese a su casa, pero la Corte de Justicia de Tungurahua negó dicho recurso y ratificó la decisión de primera instancia alegando que “la pretensión sobre la libertad de la primate no era compatible por tratarse de un animal de la vida silvestre” y que la acción fue “un desgaste innecesario de recursos de la administración de justicia por tratarse de un ser inerte”.

Sin embargo, la Corte Constitucional (CC) seleccionó, en diciembre del 2020, el caso para emitir jurisprudencia, ya que cumple con los criterios de novedad y sin precedentes en la historia del país.

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Los primates son una de las especies más traficadas en Ecuador para destinarlas como mascotas. Foto: Archivo

El organismo podrá determinar el alcance de las acciones de habeas corpus como garantía de protección de los animales no humanos y si estos puedan ser considerados como sujetos de derechos amparados por los derechos de la naturaleza establecidos en la actual Constitución.

Para Hugo Echeverría, abogado y catedrático de la maestría en Gestión Ambiental de la Universidad Internacional SEK (UISEK), el caso abre un debate intenso en el país.

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Es un tema jurídico complejo que no tiene precedentes. La Corte Constitucional está abriendo camino. El caso ha generado muchas opiniones, en especial, en el área animalista. Es una oportunidad para analizar un tema jurídico de avanzada”, dice.

Pero si en Ecuador los animales no son considerados como sujetos de derechos, entonces ¿qué son? El Código Civil, en su artículo 585, considera como “muebles” a lo que puede transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismo “como los animales”.

Esto significa que en Ecuador los animales siguen siendo considerados cosas muebles semovientes (que se mueve por sí mismo)”, dice Echeverría. En 2015 se presentó un proyecto para reformar el artículo y definir a los animales como seres sintientes, pero no fue aprobado.

En 2018 se añadió un inciso a este artículo sobre bienestar animal: “Para efecto de lo previsto en este Código, las especies animales y vegetales serán consideradas conforme a lo determinado en este artículo, sin perjuicio de las limitaciones y del resguardo, protección y bienestar animal que reconocen las leyes especiales”, indica el texto.

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Esta reforma no fue orientada ni para la sintiencia (capacidad de sentir) ni para para los animales como sujetos de derechos. No hubo un cambio en la categorización, indica Echeverría.

Para grupos animalistas, la ley debe cambiar y considerar a los animales como seres sintientes y sujetos de derechos, pero en el caso de Estrellita la situación sería diferente, ya que el habeas corpus se lo solicitó para que regresara a una vivienda, aunque, según la legislación actual, la tenencia ilegal de animales silvestres es considerado un delito, de allí lo complejo del caso.

La figura legal del habeas corpus se ha utilizado en otros países, pero para trasladar a los animales silvestres a santuarios especializados para su cuidado.

De hecho, cuando se conoció del decomiso de Estrellita, varias oenegés afirmaron que la primate usaba ropa y se le había enseñado a comer con cuchara y defendieron el accionar del MAAE.

Lo único que ella conocía era esa casa, esa forma de vida. Entiendo que en nombre de la conservación de la especie se la llevaron, pero ¿quién pensó en el dolor de Estrellita? ¿Por qué no hacer un protocolo humano (para retirarla de la vivienda) tomando en cuenta que el animal siente? En nombre de la justicia se le causó un dolor profundo que la llevó a la muerte”, dice Verónica Aillón, coordinadora jurídica de la Fundación Victoria Animal.

Además, califica de “paso tibio” la reforma del Código Civil lo que no ha permitido cambios reales o significativos.

“A pesar de que la naturaleza es sujeto de derecho en nuestra Constitución, los avances son muy tímidos. En Colombia, Argentina, Francia, Suiza, México, sin expresar derechos a la naturaleza en sus constituciones, ya han reformado leyes de forma beneficiosa para los animales”, indica.

Cuestiona que en el país haya “varias voces” que alegan que los animales no “son naturaleza” y por eso no deben ser considerados sujetos de derechos. “Si defendemos al río, a la quebrada, ¿por qué no a los animales que son elementos de la naturaleza?”.

Un mono aullador de la Costa fue rescatado en Guayaquil el mes pasado. Era tratado como mascota. Foto: Archivo

Otro de los inconvenientes evidenciados es que la Constitución tendría problemas de índole interpretativo de lenguaje sobre el habeas corpus, dice Pablo Alarcón, director de la Escuela de Posgrado en Derecho de la Universidad Espíritu Santo.

La CC deberá recurrir a una interpretación en el sentido que más se ajuste a la integralidad de la Constitución, añade el experto: “Esto ya lo ha hecho la Corte en innumerables casos”.

El ente podría reinterpretar las “construcciones sociales” que han cosificado a los animales y le han dado la categoría de semovientes.

El término persona o personas es, seguramente, el conflicto más fuerte en la acción de habeas corpus y es necesario que sea reinterpretado por la CC en el ejercicio de sus competencias. Hay que aclarar que no se busca la personificación de un animal. La CC tiene una oportunidad histórica”, añade Alarcón.

En países como Argentina, Brasil y Estados Unidos ya se ha concedido habeas corpus a animales no humanos y son considerados sujetos de derecho.

El caso de la chimpancé llamada Suiza, cautiva en un zoológico en Brasil, fue el primero en el que se logró un habeas corpus, en 2005, para su liberación y posterior traslado a un santuario.

La Corte Constitucional de Ecuador puede observar estos casos para encaminar su análisis, concuerdan los expertos.

El pasado 25 de febrero, la UISEK realizó el conversatorio ‘El habeas corpus en el debate de los derechos de los animales no humanos en Ecuador’. Expertos nacionales y extranjeros aportaron con reflexiones sobre el tema.

¿Y qué pasa con las mascotas?

Como la Corte busca determinar de manera genérica la condición jurídica de todos los animales no humanos, si estos pueden ser sujetos de derechos y si les sería aplicable una garantía jurisdiccional como lo es el habeas corpus, esto podría entenderse que incluye a la fauna urbana (perros o gatos), dice Valeria Noboa, coordinadora de la carrera de Derecho de la UISEK.

Además, según la experta, esto ayudaría a dirimir en los casos cuando las parejas se separan y existe el conflicto de quién se queda con la mascota.

“(Los animales) ya no podrían ser tratados como objetos o cosas y, por lo tanto, no recibirían el tratamiento de objetos a ser liquidados dentro de una sociedad conyugal, sino que, como en otros países sucede, los jueces deberán tomar en cuenta la condición más favorable para el animal al momento de definir cuál de los excónyuges tendría la tenencia del mismo e incluso podrían ser sujetos de derechos de alimentos”, añade. (I)