Tengo un tío de 85 años que tiene hijos y ninguno de ellos es responsable, no aportan en nada ni ayudan en sus cuidados. Mi tío está en mi casa, bajo los cuidados de mi mamá, de 74 años.

Hemos tratado de que los hijos se hagan cargo, pero se nos ha dicho que si lo lleváramos a su casa no lo dejarían pasar y llamarían a la policía para demandarnos por abandono.

Me parece muy injusto que mi mamá, mi papá y yo tengamos que hacernos responsables de esto que no nos corresponde. ¿Qué podemos hacer? ¿Es un delito dejarlo en casa de ellos? Hemos buscado asilos, pero no lo podemos costear. No queremos dinero, solo que se hagan cargo los hijos. Yo quiero velar por el cuidado de mis padres enfermos.

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Anónima

Estimada lectora. Como es una pregunta recurrente, voy a copiar partes de la respuesta dada en situación similar, con unos elementos adicionales.

  • La Constitución (art. 69, n.º 5) establece que el Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos. Y en el art. 83, n.º 16, impone como deberes y responsabilidades asistir, alimentar y cuidar a los hijos y a estos cuando sus padres lo necesiten.
  • Además, el Código Civil, art. 349, n.º 4 y 5, estipula que se deben alimentos a los padres y ascendientes.

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  • La Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores protege a los ancianos y fija la corresponsabilidad de cuidar la integridad física, mental y emocional de estos con una adecuada nutrición, salud (art. 11); y, en caso de no existir consenso entre los obligados, el juez de familia, mujer, niñez y adolescencia dispondrá su custodia y regulará las visitas, pudiendo impartir medidas de protección hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de conformidad a lo establecido en esta Ley y su Reglamento (art. 16). El art. 27 les confiere el derecho a una pensión alimenticia por parte de sus familiares que les permita satisfacer sus necesidades básicas y tener una vida en condiciones de dignidad, debiendo dichos jueces fijar la pensión mensual.

¿Quiénes deben proveer alimentos a los adultos mayores en caso de necesidad, según la ley ecuatoriana?

Por el art. 28 de dicha ley, los adultos mayores podrán interponer la acción para reclamar este derecho, entre otros, a los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, y a los hermanos o hermanas. Cuando exista más de un pariente, la parte demandada incluirá a todos los sujetos que compartan el mismo parentesco.

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En caso de incumplimiento, los titulares de esos derechos o sus representantes legales podrán acudir ante la Defensoría del Pueblo para que esta actúe de acuerdo a sus competencias o ante el ente judicial correspondiente (disposición general segunda).

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Además, según el artículo 359 del código citado, las pensiones se deben desde que se presenta la demanda, se pagan por mesadas anticipadas y se entiende concedidos para toda la vida del alimentario, siempre que persistan las circunstancias que legitimaron el reclamo, conforme al art. 360. Al juez corresponde reglar la forma y cuantía en que deban prestarse (art. 361).

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Para presentar la demanda, no necesita un abogado.

  1. Baje de la página web del Consejo Nacional de la Judicatura el formulario, llene los campos, aunque la reclamación de padres a hijos no consta en este.
  2. Anexe las partidas de nacimiento de los hijos o de los nietos y la copia de la cédula de su tío.
  3. Debe precisar la dirección domiciliaria de cada uno de ellos y, de ser posible, algún documento que demuestre sus ingresos, como afiliación al IESS, certificado patronal, etc.
  4. En la parte de los fundamentos de derecho debe poner los artículos citados aquí, porque los que constan en el formulario son para sustentar los derechos de los menores.

¿Cuáles son las sanciones por no pagar la pensión alimenticia a los adultos mayores?

El procedimiento a seguir es el sumario (art. 332, 3. del Cogep). Si el alimentante no cumpliere con el pago de dos o más pensiones alimenticias, sucesivas o no, el juzgador, a petición de parte, previa constatación del incumplimiento del pago, dispondrá la prohibición de salida del país y convocará a audiencia (art. 137 código citado).

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También se puede seguir la acción por abandono (art. 153 Código Orgánico Integral Penal), sancionado con pena de 1 a 3 años de prisión y de 19 años, si la persona fallece por la falta de cuidados.

Los mayores de 65 años pueden solicitar en el MIES el bono de $ 50 mensuales que da el Estado a quienes padecen pobreza, que no gozan de seguridad social y se consideran vulnerables, y/o, la pensión de $ 100, denominada Mis Mejores Años.

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Dra. Katia Murrieta Wong, abogada.

Telf.: 099-948-2360. katiamurrietawong@gmail.com