El Municipio de Quito emitió una nueva resolución respecto al aforo de las actividades económicas en la ciudad. Estas medidas de restricción fueron tomadas por la pandemia de coronavirus y de a poco han empezado a flexibilizarse.
El documento firmado por el alcalde en funciones, Jorge Yunda, entrará en vigencia a partir del miércoles 7 de julio.
Capacidad máxima de personas
Así será el nuevo aforo permitido en las diferentes lugares en Quito:
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Actividad económica | Porcentaje máximo de aforo |
---|---|
Centros comerciales (incluyen patios de comida) | 65 % |
Supermercados y mercados | 50 % |
Agencias bancarias y de cooperativas | 50 % |
Restaurantes | 70 % |
Cines | 50 % |
Teatros | 50 % |
Gimnasios y centros de entrenamiento (con excepción de gimnasios y centros de entrenamiento, destinados a práctica de deportes y/o actividades de contacto como artes marciales, lucha, box y similares) | 50 % |
Además, los aforos respecto a auditorios, centros de convenciones, salones de alojamientos turísticos y salas de recepciones y banquetes cambiaron de acuerdo al tipo de evento:
- Interior (eventos corporativos y académicos): 50 %
- Exterior (eventos corporativos y académicos): 70 %
- Interior (eventos sociales): 40 %
- Exterior (eventos sociales): 50 %
Estos lugares podrán albergar más de un evento en simultáneo, siempre y cuando cuenten con la infraestructura (muros u otras barreras físicas) que permita separar las instalaciones requeridas para cada evento.
Los gimnasios deberán observar el protocolo de bioseguridad aprobado por la Secretaría de Salud, así como las demás actividades económicas deberán seguir los protocolos establecidos por el Municipio.
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Siguen cerrados
Además, se ratificó la suspensión temporal de licencias metropolitanas únicas para el ejercicio de actividades económicas (LUAE) para las siguientes categorías:
- Bares.
- Discotecas.
- Centros de diversión nocturna.
- Centros de tolerancia y similares.
- Gimnasios, específicamente aquellos destinados a la práctica de deportes y/o actividades de contacto, como artes marciales, lucha, box y similares.
- Centros de entrenamiento que estén destinados a la práctica de deportes y/o actividades de contacto, como artes marciales, lucha, box y similares.
Finalmente, la resolución también ratificó la suspensión de autorizaciones para realización de espectáculos públicos y la excepción para las actividades económicas que se encuentran en los planes piloto específicos. (I)