La Corte Constitucional (CC) declaró inconstitucional un numeral de una resolución del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional vinculada a la pandemia del coronavirus.

El 21 de diciembre del 2021, el COE nacional, en su numeral 3, dispuso que el Ministerio de Salud Pública (MSP) debía emitir una norma técnica para exigir de forma obligatoria la presentación del certificado o carné de vacunación con esquema completo (dos dosis o una dosis), para el ingreso a lugares de atención al público a toda persona mayor de 12 años.

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La presentación obligatoria del certificado aplicaba exclusivamente para actividades no esenciales, quedando exentas aquellas dedicadas a salud, educación, trabajo y servicios públicos.

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El control y vigilancia del cumplimiento de esa medida debía corresponder a las intendencias de Policía en coordinación con los órganos competentes de cada gobierno autónomo descentralizado cantonal.

Eran momentos de casos de la variante ómicron, por lo que se planteó -ante la cercanía de las festividades de diciembre- limitación de aforos, prohibición de eventos públicos y privados, medidas de bioseguridad, aunque se autorizó el incremento de frecuencias de transporte interprovincial al 100 %.

El MSP decidió que vacunarse contra el COVID-19 era obligatorio desde el jueves 23 de diciembre de ese año, y en algunos centros comerciales se empezó a pedir el certificado y la cédula para poder ingresar aunque hubo gremios, como el de restaurantes, que lo consideraron no legal y lugares en los que en la práctica no aplicó.

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Según una sentencia de la CC, del 10 de mayo del 2023, esa resolución del COE no respetó el principio de competencia porque habría sido emitida por una autoridad a la que la ley no le reconoce la competencia para regular las actuaciones de las personas, tal como lo dispone el artículo 226 de la Constitución.

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Con esos antecedentes, la CC aceptó parcialmente una acción pública de inconstitucionalidad y declaró la inconstitucionalidad de ese numeral del COE, que en agosto del 2022 esa entidad gubernamental ya la dejó sin efecto en la que se exigía la presentación de certificado de vacunación con dos dosis en lugares no esenciales. (I)