El jueves 16 de marzo se oficializó la petición de juicio político contra el presidente Guillermo Lasso, luego que las bancadas Unión por la Esperanza (UNES) y del Partido Social Cristiano (PSC) reunieron 59 firmas.

Al mandatario se pretende enjuiciar por los presuntos delitos de concusión y peculado, que están contemplados como causales dentro del artículo 129 de la Constitución. Con ello se busca la censura y destitución del primer mandatario.

De acuerdo con los proponentes del juicio, Lasso tendría responsabilidad política en la conformación de una estructura de corrupción en las empresas públicas Petroecuador, Flopec y Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO).

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Entre los hechos que forman parte de la acusación consta el Decreto Ejecutivo 163, que cambió la conformación de los directorios de las empresas públicas; la designación de Hernán Luque, como presidente de EMCO, quien ahora es investigado por corrupción; audios divulgados por el medio digital La Posta que comprometen en presuntas irregularidades a Hernán Luque y Rubén Cherres, entre otros.

Desde el Gobierno respondieron que rechazan el juicio político y que la demanda “carece totalmente de elementos políticos y jurídicos que permitan sustentar un proceso en contra del primer mandatario” y que el único propósito de los legisladores es “atentar contra la institucionalidad del Estado y la democracia”.

Abogados consultados por este Diario indican que las causales invocadas para la acusación contra el jefe de Estado no tienen sustento, aunque otro difiere, y menciona que aunque la acusación no es “perfecta” sí son válidas para que la Corte Constitucional (CC) emita el dictamen de admisibilidad la acusación constitucional.

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Para Ramiro García, catedrático de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central, los legisladores que impulsan el juicio han tratado de ajustarse a las causales establecidas en el artículo 129 de la Constitución, especifícamente al delito de concusión, pero a la hora de singularizar las infracciones -dice- insisten en el relato de una conducta omisiva, es decir, siguen acusando al presidente de concusión por omisión, lo cual, según el marco jurídico, no cabe.

“Creo que no han actuado adecuadamente al haber insistido en las conductas omisivas y en no especificar cuál es la conducta activa por la cual Guillermo Lasso habría cometido los delitos que lo acusan”, señala García.

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De acuerdo con García, el problema grave es que en la Comisión Especializada Ocasional por la Verdad, la Justicia y la Lucha contra la Corrupción, en el caso denominado El Gran Padrino, que se encargó de investigar los supuestos casos de corrupción en las empresas públicas, hizo “un trabajo muy mal hecho, un trabajo en el que sin mucha asesoría se enfocaron”.

“Primero, en una traición a la patria, que evidentemente no existe, y luego en tratar de acomodar los delitos de cohecho, concusión y peculado a rajatabla y sin respetar (líneas) jurídicas y una vez que quienes apoyaron este informe tomaron distancia trataron de rehacer el texto de manera que pueda adecuarse a la solicitud de admisibilidad y realmente el resultado igual de penoso”, afirma.

Un criterio similar tiene el abogado constitucionalista Gonzalo Muñoz, quien dice que al mandatario se le imputan tres infracciones de carácter político, dos por el delito político de concusión y otra por peculado y que a su criterio jurídico, personal, ninguna de las tres causales conectan en nexo causal válido entre los hechos denunciados.

“No hay un hilo que evidencie una responsabilidad política del mandatario con las conductas o la infracción que se le intenta imputar. Ni en el primer hecho de concusión que tiene que ver con los actos de corrupción cometidos por el señor Hernán Luque, ni en la segunda infracción política que tiene que ver con los supuestos actos de corrupción, que vendría a ser un tráfico de influencias del señor Ítalo Cedeño, exgerente de Petroecuador, ni tampoco con la tercera infracción de peculado respecto a un contrato que se celebró con la empresa pública, Flopec”, explica.

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“En ninguno de estos tres casos, que deberían investigarse, y tienen que ser investigados por la justicia administrativa y penal por supuesto y la política en lo que corresponda a los funcionarios directos, el presidente de la República no tiene responsabilidad alguna, y así lo tendrán que determinar los órganos correspondientes”, agrega.

Por su parte, el abogado constitucionalista Ismael Quintana comenta que le parece viable la acusación de concusión por el tema de la no remoción de Luque y el caso de Flopec, mientras que en el tema de Petroecuador considera que no es viable, porque carece de fundamento.

“Creo que sí falta apuntalar un poco sobre el tema de cuál sería precisamente el deber jurídico que el presidente dejó de hacer y a través del cual permitió que se cometan los delitos de concusión y de peculado... Creo que en términos generales la acusación constitucional no es perfecta, tiene estos errores... Honestamente estamos a merced de la voluntad política de la CC...“, señala.

Aclara que en la acusación constitucional ya no se habla de “comisión por omisión”, sino se dice concretamente, que “Lasso supo de los actos de corrupción que estaban cometiendo entre Luque Lecaro, Cherres y posiblemente el propio cuñado, Danilo Carrera Drouet, y no hizo nada” y reitera que la legislatura debería puntualizar cuál era el deber jurídico del mandatario.

Quintana señala que se separa del criterio de los penalistas, que en su opinión los penalistas buscan que a través del juicio político la Asamblea pruebe que el presidente recibió dineros, bienes o dádivas.

“Eso no es materia de discusión del juicio político, eso está bien para discutirlo en el proceso penal, acá discutimos responsabilidades políticas y nada más y eso es lo que se está planteando objetivamente en la acusación constitucional”, sostiene. (I)