Una sección para sancionar los delitos que cometan los miembros de un grupo armado organizado (GAO) en medio de un conflicto armado interno incluye la propuesta de ley enviada por el presidente de la República, Daniel Noboa Azín, a la Asamblea Nacional.

El Proyecto de Ley Orgánica para Desarticular la Economía Criminal Vinculada al Conflicto Armado Interno, que envió este sábado, 17 de mayo, el Ejecutivo a la Legislatura, contiene 32 artículos y varias disposiciones generales y transitorias que reforman el Código Orgánica Integral Penal (COIP), la Ley de Régimen Tributario, la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas y la Ley Orgánica de Prevención, Detección, Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos.

Respecto del COIP, el jefe de Estado plantea a los legisladores que se introduzca una sección quinta que se denominaría: “De los delitos cometidos en el marco de un conflicto armado interno”.

Publicidad

Sobre la pertenencia a un grupo armado organizado en conflicto armado interno, se sancionaría a “las personas que participen directa o indirectamente de un grupo armado organizado identificado previamente por el Estado (...) serán sancionadas con pena privativa de libertad de 22 a 26 años. Aquellas personas que ejerzan un rol de dirección, organización, planificación, financiamiento o cualquier forma que permita atribuir un grado de dominio sobre el GAO serán sancionadas con pena privativa de libertad de 26 a 30 años”.

Para llegar a esto, el Ejecutivo observaría tres tipos de regímenes:

  1. Régimen de medidas específicas de seguridad.
  2. Régimen penal aplicable para el juzgamiento  y uso de la fuerza.
  3. Régimen de transición al estado de paz.

Un conflicto armado interno (CAI) existirá “desde el inicio de las hostilidades y, para efectos de aplicación” de la “ley y del régimen de medidas específicas, requerirá del reconocimiento oficial por parte del presidente de la República a través de la emisión de un decreto ejecutivo en el que se sustente las razones que motivan su decisión”.

Publicidad

Esto le facultaría implementar un régimen específico de medidas para combatirlo, para restablecer la paz, el orden y la economía.

Los criterios para reconocer un CAI es la organización de los grupos armados y la intensidad de la violencia.

Publicidad

Se reconoce al Bloque de Seguridad como instancia de coordinación y tendrá funciones

El mando lo tendrá el presidente del Gobierno y, en esta propuesta de ley, reconoce conceptualmente al Bloque de Seguridad, que funcionará como una instancia de coordinación operativa encargada de planificar, ejecutar y supervisar las acciones militares y de seguridad, así como de los medios y métodos de combate y de la coordinación para la implementación de medidas económicas específicas y la desarticulación de economías criminales.

Lo presidirá el mandatario y tendrá ocho funciones.

Con ello, se daría un marco jurídico específico para enfrentar a los GAO y sus economías.

Militares decomisan uniformes de las Fuerzas Armadas que usaban grupos delictivos.

Proyecto crearía jueces especializados en conflicto armado interno

Aquellos que sean detenidos en medio de este estado de CAI serán juzgados por “jueces especializados en conflicto armado interno”.

Publicidad

Actualmente, no existe esta categoría de magistrados en la justicia ordinaria.

Cuando rija este estado, el mandatario podrá indultar a personas procesadas penalmente por hechos relacionados con dicho conflicto, aun cuando su causa se encuentre en etapa de investigación, instrucción o juicio, sin requerirse sentencia condenatoria ejecutoriada.

Esto sucederá bajo determinadas excepciones.

Incautaciones y allanamientos sin orden judicial

Las reformas penales también apuntan a que las “armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios, que fueron instrumentos u objeto material de las hostilidades y que hayan sido incautadas, confiscadas o decomisadas por autoridad competente, serán objeto de uso inmediato de la Policía Nacional o Fuerzas Armadas”.

El Bloque de Seguridad podrá solicitar de forma directa al juez especializado que, en proceso separado, declare bienes del Estado a las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios, previamente identificadas.

Mientras haya un CAI, la fuerza pública podrá allanar sin necesidad de orden judicial los lugares en donde los GAO estén desarrollando sus actividades delictivas.

Previamente, el Bloque de Seguridad establecerá los parámetros necesarios y obligatorios a observar.

No obstante, los allanamientos podrán ser controlados de forma posterior por el juez especializado en conflicto armado interno.

Prisión preventiva para los sospechosos será la prioridad

Respecto de las detenciones con fines investigativos, el Bloque de Seguridad podrá disponer la detención con fines investigativos de personas que formen parte de un grupo armado organizado. En ningún caso la detención podrá durar más de 24 horas.

Las medidas cautelares se priorizarán a la prisión preventiva, que son útiles y eficaces para asegurar la comparecencia del procesado y el cumplimiento de la pena.

“No cabrá la suspensión o sustitución de esta medida cautelar en los delitos en contra de las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario durante conflicto armado interno”.

En tanto, cuando el procesado sea miembro de la Policía Nacional o Fuerzas Armadas y el hecho investigado tenga relación con su actuación dentro de un CAI en ningún caso se aplicará prisión preventiva ni arresto domiciliario ni uso de dispositivo electrónico.

Al contrario, el uniformado continuará realizando sus respectivas funciones en el lugar de trabajo asignado, siendo su jefe inmediato el responsable de reportar quincenalmente que el servidor se encuentra en territorio nacional, señala el borrador del proyecto presidencial.

El presidente de la Asamblea, Niels Olsen (ADN), es presidente del Consejo de Administración Legislativa (CAL). Foto: Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO. Foto: Carlos Granja Medranda

La iniciativa será objeto de un control por parte de la Unidad Técnica Legislativa (UTL) sobre el cumplimiento de requisitos y luego será calificada por el Consejo de Administración Legislativa (CAL).

De ser admitido a trámite, el CAL remitirá el proyecto a una de las comisiones especializadas y, al ser de carácter económico urgente, tendrá un plazo de 30 días para ser evaluado en primer y segundo debate.

De lo contrario, regirá por lo que se denomina el ministerio de la ley. (I)