A una semana de la detención de Jorge Glas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su “preocupación” por la intrusión de agentes de la Policía ecuatoriana a la Embajada de México, en Quito, para capturar al exvicepresidente de la República, el pasado 5 de abril.

La CIDH se pronunció este lunes 15 de abril mediante un comunicado, en el cual llamó a la “observancia de las normas internacionales sobre la inviolabilidad de las misiones diplomáticas y las rigen el asilo diplomático en la región, así como al diálogo” entre Ecuador y México.

No hubo autorización de la embajada mexicana para allanar su sede y detener a Jorge Glas, concluyó Tribunal que resolvió pedido de ‘habeas corpus’

De igual manera, se instó al Estado ecuatoriano a adoptar medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Jorge Glas Espinel, quien el 31 de diciembre de 2019 recibió medidas cautelares otorgadas por el organismo de Derechos Humanos.

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La Comisión se hizo eco de la resolución aprobada el 10 de abril por el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la cual se condena la incursión a la embajada mexicana, “en violación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, destacando la importancia del respeto a la inviolabilidad de las sedes diplomáticas y a la integridad del personal diplomático y haciendo un llamado a todos los Estados para cumplir con sus obligaciones bajo la Convención de Viena y la Convención de Asilo Diplomático de 1954″, dice el comunicado.

Estos son los principales puntos de la resolución de la OEA, aprobada la semana pasada:

  1. Condenar enérgicamente el allanamiento de las instalaciones de la Embajada de México en Ecuador y los actos de violencia contra el bienestar y dignidad del personal diplomático de la misión.
  2. Reafirmar la obligación de todos los Estados de garantizar el respeto de los privilegios e inmunidades de las misiones diplomáticas y el principio de inviolabilidad, de conformidad con el derecho internacional, como requisito fundamental y crucial para las relaciones pacíficas entre los Estados.
  3. Llamar a todos los Estados a respetar y cumplir sus obligaciones y responsabilidades en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y a garantizar que la inviolabilidad de los locales y el personal diplomáticos sea plenamente respetada y defendida, sin excepción.
  4. Reafirmar la obligación de todos los Estados partes en la Convención sobre Relaciones Diplomáticas de observar todas sus disposiciones en su totalidad.
  5. Reafirmar que, sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, es deber de todas las personas que disfrutan de esos privilegios e inmunidades respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor, y que también tienen el deber de no interferir en los asuntos internos del Estado receptor.
  6. Reafirmar que los locales de las misiones diplomáticas no deben utilizarse de forma alguna incompatible con las funciones de la misión, según lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, otras normas de derecho internacional general, o por cualquier norma especial. acuerdos vigentes entre el Estado que envía y el Estado receptor.
  7. Instar a Ecuador y México a iniciar un diálogo y tomar medidas inmediatas, de conformidad con el derecho internacional, para resolver este grave asunto de manera constructiva.
  8. Poner los buenos oficios de la OEA a disposición de los Gobiernos del Ecuador y de México para facilitar todos los esfuerzos que se consideren útiles.
  9. Encomendar al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos que transmita la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas.
  10. Seguir ocupándose de este asunto y considerar nuevas medidas si fuera necesario. (I)