Tres precandidaturas de binomio presidencial están pendientes de resolver su inscripción para formalizar su participación en los comicios generales anticipados convocados para el 20 de agosto de 2023.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) definió para el próximo 6 de agosto como la fecha final para conocer el listado oficial de candidatos que correrán en las elecciones presidenciales y legislativas anticipadas y, hasta el momento, ha concretado la inscripción de cinco de ocho precandidaturas inscritas que aspiran a llegar a ser gobierno.

Tres de ellos están pendientes de resolver su participación debido al incumplimiento de requisitos formales y una que enfrenta una objeción.

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La noche del 16 de junio, el CNE negó la inscripción de los precandidatos por el movimiento Construye lista 25 con Fernando Villavicencio y Andrea González porque no ajustaron la presentación de su plan de trabajo, de acuerdo con los requisitos del artículo 97 del Código de la Democracia.

Es decir, no incluyeron los objetivos generales y específicos ni el plan plurianual; así también, no constaría la firma de la precandidata a la Vicepresidencia Andrea González en su hoja de vida.

También se negó la inscripción de los precandidatos del movimiento Revolución Ciudadana (RC) lista 5 de Luisa González y Andrés Arauz, porque no incorporaron en su expediente el plan de trabajo.

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Esto se aprobó por unanimidad de los consejeros Elena Nájera, José Cabrera, Esthela Acero, Enrique Pita y Diana Atamaint, quienes otorgaron un plazo de 48 horas para que completen los requisitos de inscripción.

El precandidato Fernando Villavicencio informó en su cuenta de Twitter que conocida la decisión oficial procedieron a «corregir dos errores de forma. El primero relacionado con un subtítulo del plan de gobierno, y el segundo respecto a una firma de la candidata a la Vicepresidencia. Todo en orden», escribió en horas de la noche.

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Desde la RC no hubo un pronunciamiento hasta esta publicación, aunque su líder Rafael Correa, también en Twitter, insinuó motivaciones políticas para, supuestamente, impedirles su participación. «Y continúan… Ese seguramente era ‘el as bajo la manga’ cuando llamaron a elecciones anticipadas: no dejarnos participar».

No obstante, desde el Consejo Nacional Electoral se conoció que los procuradores legales de los dos movimientos políticos todavía no remitían la documentación faltante, pero esperaban que en el transcurso de este sábado se lo haga para elaborar los informes jurídicos respectivos.

Una tercera precandidatura que aún está pendiente por resolver es la de Xavier Hervas y Luz Vega, cobijados por el movimiento Renovación Total (Reto) listas 33.

En contra de Hervas hay una objeción presentada por RC que lo acusa de incurrir en la prohibición contemplada en la Ley para la Aplicación de la Consulta Popular del 2017.

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Esta impide a aquellos que «sean candidatos o se encuentren postulando para un cargo público de elección popular» a ser «propietarios directos o indirectos de bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en jurisdicciones o regímenes considerados como paraísos fiscales. Tampoco podrán ostentar condición de directivos en sociedades establecidas, constituidas o domiciliadas en tales jurisdicciones o regímenes».

Ese movimiento denunció al Consejo Electoral que Hervas «ejerce la representación legal» de una empresa offshore en Panamá (país considerado paraíso fiscal) denominada Agrigroup Corporation, desde el 2004.

Desde el organismo electoral se confirmó que Hervas presentó sus alegatos de descargo a esta objeción, que será tratada por el área jurídica, previa resolución del pleno de consejeros.

El precandidato, en una publicación en sus redes sociales este 17 de junio, informó que ingresó en la Secretaría del Consejo sus pruebas de descargo ante esta «infundada intención de la Revolución Ciudadana de impedirnos ser una opción».

De acuerdo con el reglamento para la inscripción de candidaturas, el CNE elabora un informe técnico y jurídico para la revisión de requisitos de las precandidaturas que incluye un checklist (reporte técnico) de cumplimiento o no de requisitos.

Aquellos que no cumplan los requisitos establecidos en la Constitución y las leyes podrán subsanar en el plazo de dos días siguientes a la notificación del incumplimiento existente.

Respecto de las objeciones, el organismo electoral deberá resolverlas en el plazo de dos días y la notificación de su decisión se hace en el plazo de un día.

La respuesta del pleno del CNE puede ser recurrida ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) mediante un recurso subjetivo, cuyo fallo será de última instancia.

De los ocho precandidatos que se postularon, solo cinco están calificados por el CNE, ya que no recibieron objeciones por los sujetos políticos. La primera que está en firme fue la de Daniel Noboa y Verónica Abad, por la alianza Acción Democrática Nacional, entre los movimientos Pueblo, Igualdad y Democracia (PID) lista 4 y Mover lista 35, que se integró al registro el 9 de junio.

En tanto, el 16 de junio último, por unanimidad, los consejeros formalizaron la inscripción de:

  • Jan Topic y Diana Jácome por la alianza Por un país sin miedo, entre Centro Democrático (CD) lista 1, el Partido Sociedad Patriótica (PSP) lista 3 y el Partido Social Cristiano (PSC) lista 6.
  • Bolívar Armijos y Linda Romero por el movimiento Acción Movilizadora Independiente Generando Oportunidades (Amigo) lista 16.
  • Otto Sonnenholzner y Erika Paredes por la coalición Actuemos, entre los partidos Avanza lista 8 y Sociedad Unida Más Acción (SUMA) lista 23.
  • Yaku Pérez y Nory Pinela por la alianza Claro que se puede, integrada por el Partido Unidad Popular (PUP) lista 2, el Partido Socialista Ecuatoriano (PSE) lista 17 y el movimiento Democracia Sí lista 20. (I)