El 27 de septiembre de 2023, la administración de Guillermo Lasso Mendoza suscribió un tratado internacional con su par de Estados Unidos para implementar operaciones coordinadas de control del espacio aéreo y marítimo por la escalada del crimen organizado y el transporte de droga hacia el exterior.

Este tratado se denominó “Acuerdo entre Ecuador y los Estados Unidos relativo a operaciones contra actividades marítimas transnacionales ilícitas”, que lo suscribieron el entonces ministro de Relaciones Exteriores, Gustavo Manrique, y el embajador norteamericano en Quito, Michael J. Fitzpatrick.

Lasso remitió a la Corte Constitucional (CC) el pedido de control constitucional previo para la ratificación del acuerdo y que determine si requerirá de aprobación de la Asamblea Nacional, de acuerdo con el artículo 418 de la Constitución.

Publicidad

El artículo 418, según Lasso, permite que el ejercicio de esta potestad únicamente requiere la notificación a la Asamblea antes de la ratificación. “Una vez que hayan transcurrido diez días después de que la Asamblea Nacional haya sido informada, el presidente podrá ratificar el acuerdo. Así, por regla general, el presidente de la República puede, por sí mismo, suscribir y ratificar tratados internacionales sin requerir de aprobación legislativa”, detalla el documento.

Excepto que se trate de aquellos a los que se refiere el artículo 419 de la norma, como que estos acuerdos no se refieran a materia territorial o de límites, alianza política o militar; compromiso de expedir, modificar o derogar una ley; entre otros.

El tratado estuvo en análisis del pleno de la Corte Constitucional en una sesión del 11 de enero último y resta que se notifique a las partes su decisión.

Publicidad

Está compuesto de 23 artículos y su objeto es fortalecer las actividades de cooperación con el fin de prevenir, identificar, combatir, impedir e interceptar las actividades marítimas transnacionales ilícitas.

Este tratamiento se da en medio de la vigencia de un conflicto armado interno declarado por el jefe del Gobierno, Daniel Noboa, por acontecimientos violentos y motines carcelarios producidos en los últimos nueve días por grupos de delincuencia organizada (GDO) que fueron catalogados como terroristas.

Publicidad

Operativo de la Armada Nacional en el que se detuvo a 22 personas sospechosas de transportar 80 bultos de sustancias ilícitas. Foto: Armada Nacional Foto: Cortesia

Entre sus principales artículos, este tratado plantea:

“Las operaciones encaminadas a eliminar las actividades marítimas transnacionales ilícitas se efectuarán solamente contra buques sospechosos, incluidos los buques sin nacionalidad y los buques considerados buques sin nacionalidad”.

  • Establecer un programa de operaciones marítimas combinadas, entre las autoridades de Ecuador y de Estados Unidos.
  • Las partes podrán designar agentes de sus cuerpos de seguridad calificados para que actúen como agentes a bordo en un buque de la otra parte.

Los agentes a bordo, en las circunstancias apropiadas y cuando estén debidamente autorizados, podrán:

  • Embarcarse en buques de la otra parte.
  • Autorizar la persecución, por parte del buque en el que se hallen embarcados, de buques sospechosos que huyen hacia el mar territorial del Estado del agente a bordo, y notificarlo de inmediato a las autoridades del Estado del agente a bordo, de manera que el buque sospechoso sea interceptado por el agente del orden a bordo.

Cuando un agente a bordo esté embarcado en el buque de la otra parte y la medida de cumplimiento emprendida sea acorde con su autoridad, el agente a bordo llevará a cabo todo registro o incautación de bienes, toda detención de personas y uso necesario de la fuerza, ya sea que implique o no el empleo de armas, con las siguientes excepciones:

Publicidad

  • Los miembros de la tripulación del buque de la otra parte podrán ayudar a llevar a cabo esa acción si el agente a bordo lo solicita expresa y únicamente en la medida y de la forma solicitadas y autorizadas. Esa solicitud se podrá efectuar, acordar o atender únicamente de conformidad con las leyes y las políticas aplicables de ambas partes.
  • Los miembros de esa tripulación podrán hacer uso de la fuerza en defensa propia, de conformidad con las leyes y las políticas aplicables de su Estado.

Cuando un agente a bordo se embarque en el buque de las fuerzas del orden de la otra parte, dicha parte facilitará, sujeto a la disponibilidad de fondos asignados y recursos, la comunicación entre el agente a bordo y las autoridades de su Estado, así como le proporcionará alimentos y alojamiento al agente a bordo acorde con la de los agentes del mismo rango de la otra parte.

Operaciones en las aguas de Ecuador

  • Los Estados Unidos no realizarán operaciones contra actividades marítimas transnacionales ilícitas en el mar territorial del Ecuador sin la autorización de Ecuador.
  • El acuerdo confiere la autorización de Ecuador a través de la Armada Nacional para que los Estados Unidos realicen operaciones contra actividades marítimas transnacionales ilícitas.
  • Cuando un buque sospechoso, descubierto más allá del mar territorial de cualquier nación, huye hasta el mar territorial de Ecuador y lo persigue un buque de los Estados Unidos, en el que no hay un agente a bordo ecuatoriano, el buque extranjero deberá comunicarse con la Armada del Ecuador para solicitar que dicho buque sospechoso sea interceptado en el mar territorial por unidades nacionales.
  • Sí se detecta un buque sospechoso en el mar territorial de Ecuador y no hay un agente ecuatoriano a bordo en un buque de los Estados Unidos, dicho buque solicitará autorización a la Armada para ingresar en el mar territorial con el fin de abordar e inspeccionar cualquier buque sospechoso, excepto de si se trata de un buque que enarbole el pabellón del Ecuador; y, si las pruebas lo justifican, detendrá a tal buque hasta recibir instrucciones de la Armada.
  • Cuando la Armada tenga motivos razonables para creer que un buque que enarbola su pabellón está implicado en actividades marítimas transnacionales ilícitas y carece de una unidad naval para ejercer el control, puede solicitar la cooperación de la Guardia Costera de los Estados Unidos para que sus fuerzas realicen el abordaje e inspección del buque sospechoso.

A 1.534 sube la cifra de detenidos dentro de operativos ante crisis interna, 178 aprehendidos son por terrorismo

Operaciones y procedimientos de sobrevuelo y de orden de aterrizaje

Ecuador permitirá a las aeronaves de los Estados Unidos, previa autorización y coordinación con el Ministerio de Defensa nacional, operar en el espacio aéreo ecuatoriano para:

  • Transitar el espacio aéreo nacional de Ecuador.
  • Aterrizar y permanecer temporalmente en la Base Aérea Simón Bolívar, del aeropuerto internacional José Joaquín de Olmedo, y otros aeropuertos alternos designados por Ecuador, en las ocasiones y durante el tiempo que sean necesarios para la realización adecuada de las operaciones, incluidos los asuntos logísticos.
  • Transmitir órdenes de la Fuerza Aérea Ecuatoriana a aeronaves sospechosas para que aterricen en el territorio de Ecuador, con sujeción a las leyes del derecho internacional y de la legislación de Ecuador.

Salvo que se disponga lo contrario, las aeronaves de una parte no ingresarán en el espacio aéreo nacional de la otra sin la autorización expresa.

Jurisdicción sobre buques detenidos

En todos los casos en que se susciten actividades marítimas transnacionales ilícitas en altamar respecto de un buque de la nacionalidad de una parte, esta última tendrá el derecho preferente de ejercer la jurisdicción sobre el buque detenido, la carga y las personas a bordo, lo que incluye la incautación, el decomiso, el arresto y el enjuiciamiento.

Conducta de los agentes de los cuerpos de seguridad pública

  • Al efectuar abordaje y registros, los agentes tendrán en cuenta la necesidad de no poner en peligro la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad del buque sospechoso y su carga, y la importancia de no perjudicar los intereses comerciales y judiciales del Estado del pabellón o cualquier otro Estado interesado.
  • Esos agentes también tendrán en cuenta la necesidad de cortesía, respeto y consideración hacia las personas a bordo del buque sospechoso.
  • Las partes aceptan garantizar que todas las personas a bordo de los buques sean tratadas de una manera que respete su dignidad y derechos humanos con sujeción al derecho internacional aplicable.
Operación de la Armada Nacional detuvo a 22 personas sospechosas de transportar 80 bultos de sustancias ilícitas. Foto: Cortesía de la Armada. Foto: Cortesia

Uso de la fuerza

  • Todo uso de la fuerza al que recurra una de las partes con arreglo a la puesta en vigor del acuerdo estará en estricto cumplimiento de las leyes y los procedimientos aplicables de esa parte y, en todos los casos, será necesario en función de las circunstancias.
  • Ninguna de las partes usará la fuerza contra aeronaves civiles en servicio.
  • Ninguna disposición del acuerdo impedirá el ejercicio del derecho intrínseco a la defensa propia de los agentes de las fuerzas del orden o de otros agentes de las partes.

Condición de los agentes de las fuerzas del orden

Salvo que se disponga específicamente su estatus en otro acuerdo, el Ecuador les conferirá a todos los agentes privilegios e inmunidades equivalentes a los del personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas establecidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.

Disposición de bienes incautados

  • Se dispondrá de los activos incautados, embargados o decomisados a consecuencia de toda operación de aplicación de la ley efectuada en el territorio de una parte con arreglo a las leyes de esa parte.
  • Se exceptúan los buques que declaren la nacionalidad de la otra parte y que hayan sido abordados por los agentes de esa parte, en cuyo caso se dispondrá de ellos con arreglo a las leyes de esa parte y de conformidad con el acuerdo.
  • En la medida que lo permitan sus leyes y en las condiciones que estime apropiadas, la parte que incauta, en cualquier caso, podrá transferir los activos decomisados o el producto de su venta a la otra parte.
  • Cada transferencia en general reflejará la contribución de la otra parte para facilitar o proceder al decomiso de esos activos o ese producto.
  • Ninguna disposición del acuerdo impide que las partes concierten algún otro acuerdo sobre la compartición de activos derivados de operaciones de aplicación de la ley combinadas.

Reclamaciones, solución de controversias y consultas

  • Cualquier lesión o pérdida de vida de un agente de una parte se reparará normalmente conforme a las leyes de esa parte.
  • Cualquier otra reclamación que se presente por daños, lesiones, muertes o pérdidas resultantes de una operación será procesada y considerada por la parte cuyos agentes, según alegue el reclamante, son responsables de los actos o las omisiones de los cuales se deriva la reclamación, conforme a las leyes nacionales de esa parte y, si se justifica, se resolverá a favor del reclamante.
  • Si una parte sufre la pérdida de bienes, o la lesión o la muerte de su personal, derivada de cualquier medida tomada por los agentes, sin perjuicio de cualquier otro derecho jurídico que esté disponible, se consultarán a petición de cualquiera de las partes para resolver el asunto y tomar decisiones sobre cualquier cuestión relacionada con la compensación de conformidad con las leyes de la parte cuyos agentes se alegue son responsables de la pérdida de la otra parte.

Vigor y duración

  • El acuerdo entrará en vigor (de ser aprobado) en la fecha de la última nota de canje de notas entre las partes, por la vía diplomática, indicando que cada una de las partes ha cumplido con sus procedimientos internos necesarios.
  • Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el acuerdo en cualquier momento, mediante notificación por escrito a la otra parte por vía diplomática. La terminación del acuerdo tendrá efecto un año después de la fecha de notificación.
  • El acuerdo seguirá aplicándose después de su terminación respecto de cualquier proceso administrativo o judicial que se derive de las medidas tomadas. (I)