El pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) negó el recurso de objeción planteado por la alianza política Unión por la Esperanza (UNES), que auspició la candidatura presidencial de Andrés Arauz, en contra de los resultados numéricos de la segunda vuelta electoral proclamados el pasado 18 de abril.

En una plenaria virtual de este 22 de abril, con el voto afirmativo de los consejeros José Cabrera, Enrique Pita y Diana Atamaint, y la abstención de Esthela Acero, se negó el recurso planteado por UNES, que argumentó que existen actas de escrutinio con inconsistencias y expresó su inconformidad con los resultados proclamados.

Los consejeros explicaron que tras su revisión se observó que no existen inconsistencias en las actas generadas por las juntas receptoras del voto (JRV) en la elección del 11 de abril, por lo que no corresponde la objeción.

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Alianza UNES objeta ante el CNE cientos de actas de escrutinio de la segunda vuelta presidencial

El procurador de la alianza, Santiago Díaz Asque, precisó en declaraciones públicas, el miércoles último, que objetaron 1.520 actas de escrutinio.

En tanto, el vicepresidente, Enrique Pita, detalló en el pleno que en el interior del Consejo se hizo la revisión de las mencionadas actas y se observó, por ejemplo, que de un número de 1.900 objetadas: 510 son válidas, 1.357 son válidas porque coincide el número de votos con el número de electores y 28 actas se encuentran repetidas.

“No se ha probado de manera fundamentada que tanto las actas constantes en el listado adjunto al recurso como las copias de las actas de escrutinio descargadas del sistema se adecuan a una de las causales del artículo 138 del Código de la Democracia, pues solo se ha limitado a aseverar que las actas contienen anomalías y no ha fundamentado en qué radican”, explicó Pita.

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Cabrera también argumentó que no se presentan inconsistencias en las actas de escrutinio impugnadas, por lo que no procede la objeción.

Una vez que el CNE se pronunció sobre este recurso de objeción, la coalición política puede presentar un recurso subjetivo contencioso ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) para que revise la resolución del Consejo, para lo cual tendría un plazo de quince días. (I)