El proceso de verificación de firmas para la inscripción de organizaciones políticas o para iniciativas de democracia directa contará con un nuevo mecanismo que contempla examinar el código dactilar de la cédula de identidad de la persona que haya firmado un formulario de adhesión.

El pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó —el 11 de enero de 2024— seis reformas al Reglamento de Verificación de Firmas para la formación de organizaciones políticas. La norma fue emitida en el 2013 y los recientes cambios tendrían como objeto cumplir con las recomendaciones que ha hecho la Contraloría General del Estado en exámenes especiales a los sistemas informáticos del organismo electoral.

Este se aprobó con los votos de los consejeros Diana Atamaint, Enrique Pita y Andrés León, quien se principalizó para esa sesión. La consejera Elena Nájera se abstuvo.

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Fueron seis artículos que se incorporaron al texto legal, en el que uno de ellos dispone a las áreas técnicas que desarrollen un módulo para la validación del código dactilar.

En el reglamento vigente desde el 2013, el artículo 1 señala que el CNE “verificará la similitud de las firmas constantes en la ficha de afiliación o formulario de adhesión, con la base de datos del Consejo Nacional Electoral a través de un procedimiento informático-visual diseñado para el efecto. Esa revisión de firmas se ejecutará al 100 % de los registros válidos procesados por el Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio de que durante el proceso de revisión de firmas se cumpla con el porcentaje de firmas requeridas para conformar la organización política”.

A ello se agregó un inciso: “La constatación de la huella dactilar se realizará a través de la verificación del código dactilar constante en la cédula de ciudadanía; dicha constatación se efectuará previo la verificación de la similitud de las firmas contenidas en las fichas de afiliación o formularios de adhesión”.

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Otra disposición se incluyó para que la Coordinación Nacional de Seguridad Informática y Proyectos Tecnológicos y la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales mantengan las bases de datos que utiliza el sistema, actualizadas dentro de los cinco primeros días de cada mes. Es decir, la actualización será mensual.

Para dar cumplimiento a esta herramienta, la Coordinación Nacional de Seguridad Informática con la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas tienen que “desarrollar e implementar los procedimientos para que este módulo para la validación del código dactilar sea añadido en el Sistema Integrado de Organizaciones Políticas y Democracia Directa de verificación de firmas”, cita el texto.

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Adicionalmente, contiene una disposición para que las direcciones de Registro Electoral y la Dirección de Relaciones Internacionales del CNE comprueben “si procede la entrega de las bases de datos del código dactilar conforme a los convenios internacionales vigentes o en su defecto realizar las actividades pertinentes para garantizar la entrega de esta información”.

La consejera Elena Nájera criticó los cambios y esta disposición, pues no precisa “a quién pretenden entregar, quién determina que estas bases de datos sean confidenciales o no”, según dijo, aunque su inquietud no tuvo respuesta.

El vicepresidente Enrique Pita recordó que desde el 2019 planteó alternativas para el sistema, como la depuración de la base de datos para su adecuado funcionamiento, pero no fueron atendidos.

“Es incomprensible que después de tres años nos planteen reformas a un reglamento para que, a través de una disposición transitoria, se disponga a las áreas técnicas que implementen los procedimientos necesarios para este módulo de validación del código dactilar, cuando bastaba una disposición administrativa suya, presidenta, dirigida a las áreas técnicas”, increpó la autoridad.

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La presidenta Atamaint justificó que este es un “proyecto ambicioso” y que los cambios legales no se hacían de última hora, sino que se requiere de recursos económicos que no se contemplan en el presupuesto anual.

El Código de la Democracia establece que para el registro de los partidos políticos se requiere de fichas de afiliación correspondientes al menos al 1,5 % del registro electoral utilizado en una última elección pluripersonal de carácter nacional.

Para los movimientos políticos se solicita la lista de adherentes en un número equivalente a, por lo menos, el 1,5 % del registro electoral usado en la última elección de la jurisdicción.

Actualmente hay 279 agrupaciones inscritas en el Registro Nacional del Consejo Electoral, que está preparándose para la organización de las elecciones generales del 2025, por lo que empezó una depuración del listado.

En diciembre del 2023 se extinguió a 18 movimientos de carácter local, por no alcanzar el umbral de votos que exige el Código de la Democracia para que mantengan la personería jurídica. Sus resoluciones pueden impugnarse ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).

El viernes anterior se extinguió a otros cuatro grupos políticos locales, y estaba en cola el análisis sobre otros 22 movimientos del mismo ámbito.

La Contraloría General del Estado, en el 2019, auditó los sistemas informáticos del Consejo Nacional Electoral, entre ellos el de verificación y calificación de firmas.

Entre sus hallazgos observó que, de una revisión a las rúbricas de adhesión a diez movimientos y tres partidos políticos, en ese entonces, cuatro de ellas no habían alcanzado el número requerido para mantener su personería jurídica.

Como parte de sus recomendaciones, indicó que el CNE no contaba con una solución tecnológica que permita el registro y control de los procesos relacionados con las organizaciones políticas, entre ellos el mantenimiento del registro histórico de afiliaciones y desafiliaciones ciudadanas, así como la consulta en línea de la afiliación o desafiliación y gestión de denuncias. (I)