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Consejo Nacional Electoral empieza el análisis de lo que será un proceso de elecciones exprés

Para las 16:00 de este jueves el CNE ha convocado a una rueda de prensa para informar sobre la organización de las elecciones anticipadas.

El pleno del Consejo Nacional Electoral inició reuniones con funcionarios de áreas técnicas del organismo para definir aspectos urgentes de cara a la convocatoria que deberían realizarla hasta el miércoles 24 de mayo próximo. Foto: Cortesia

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Una vez que el presidente de la República, Guillermo Lasso, firmó este 17 de mayo el Decreto Ejecutivo 741 con el que se define la muerte cruzada y se notificó al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que convoque elecciones dentro del plazo de siete días, el máximo órgano electoral empieza a analizar lo que implica la convocatoria a elecciones y el proceso en sí.

Para Enrique Pita, vicepresidente del CNE, este es un gran desafío para la Función Electoral, pues implica que en 90 días se deberá completar lo que se hace en seis, ocho o nueve meses, es decir, en tres meses se tendrán que hacer procesos de democracia interna, inscripción y calificación de candidaturas, impugnaciones y otras reclamaciones ante las diferentes instancias y la propia campaña.

“Todas estas situaciones para las cuales los tiempos están realmente establecidos en el Código de la Democracia, el CNE tendrá que revisar para apretar de tal manera de que pudiéramos dar los tiempos mínimos necesarios para que se cumpla. No hay una norma sobre esto, pero vamos a tener que aplicar toda la experiencia que tenemos y ajustarnos a estos tiempos. Las organizaciones políticas también tendrán que ajustarse a estos tiempos porque lamentablemente los vacíos que existen en torno a este asunto no fueron tampoco revisados por los asambleístas en su momento. (...) Todo va a tener que ser exprés”, anotó Pita.

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El jefe de Estado suscribió el Decreto Ejecutivo 741 en cuyo primer artículo señala que disuelve la Asamblea Nacional por grave crisis política y conmoción interna, de conformidad con el artículo 148 de la Constitución. Inmediatamente, en su segundo artículo, le notifica al CNE de su decisión para que convoque a elecciones anticipadas para lo que resta del periodo de gestión.

Con ello, el CNE organizará un proceso electoral para la elección de asambleístas y presidente de la República para que cumplan el periodo de gobierno que concluye en mayo del 2025.

El artículo 87 del Código de la Democracia señala que en el caso de producirse la disolución de la legislatura, en un término de siete días después de la publicación del decreto presidencial el CNE convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para lo que resta del periodo (hasta mayo del 2025). “El Consejo Nacional Electoral podrá disponer que las elecciones se realicen en un plazo menor a 90 días, contados a partir de la convocatoria”.

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Pita confesó que tampoco el tema de la muerte cruzada les tomó por sorpresa, pues, dice, siempre estaba en el escenario una alternativa como esta. Según él, ya se venían dando conversaciones sobre el tema y las áreas técnicas han venido trabajando de alguna forma.

De lo que se conoce es que a las 09:00 de este jueves el CNE fue notificado con el decreto ejecutivo y los integrantes del organismo iniciaron reuniones con funcionarios de áreas técnicas para definir aspectos urgentes de cara a la convocatoria que deberían realizarla hasta el miércoles 24 de mayo próximo. Para las 16:00 de este 17 de mayo las autoridades de la Función Electoral han convocado a una rueda de prensa para informar respecto de la organización de las elecciones anticipadas, tras la expedición del Decreto 741.

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Por lo pronto, el vicepresidente del CNE adelantó que ya hoy han comenzado con reuniones con el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), pues, refiere, la organización de un proceso no se puede dar, especialmente en este caso, sin que el pleno del CNE coordine con el TCE los tiempos. Pita sostiene que los tiempos de las reclamaciones de carácter legal ante el TCE tienen que estar claramente definidos.

“Las reglas tienen que ser claras para que al momento de la convocatoria podamos comunicar a la ciudadanía y a las organizaciones políticas el marco reglamentario que va a regir en los próximos 90 días que se dará la elección”, anotó.

Ante la posibilidad de que exista una segunda vuelta electoral, Pita reconoce que lamentablemente el legislador al momento de poner fechas pensó que jamás se iba a dar una situación como esta y no se analizaron escenarios de segunda vuelta y otros aspectos. Cree finalmente que convocar en siete días no sea la mayor complicación de este proceso, sino otros temas.

“Una alternativa de segunda vuelta no está contemplada en la norma, por lo tanto eso también tendrá que ser determinado por el CNE (...) en cuanto a los tiempos. Vamos a tener que nosotros determinar los tiempos porque existe un vacío legal para esto. (...) En conjunto con el TCE tendremos que hacer las consultas respectivas ante la Procuraduría o ante una instancia pertinente, para que no vayan a darse circunstancias que pongan en tela de duda la transparencia, la eficiencia o que los tiempos no sean los que corresponden”, sostuvo el vicepresidente Pita.

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El artículo 88 del Código de la Democracia define que si el CNE no cumple con la convocatoria a elecciones en el tiempo previsto la Corte Constitucional (CC) le requerirá para que lo observe. “Si no realiza la convocatoria dentro del término de 48 horas después del requerimiento, la CC hará la convocatoria, destituirá a los consejeros del CNE responsables del no cumplimiento y llamará a los suplentes que completarán el periodo para el cual fueron designados los principales”.

En el caso de que los suplentes tampoco cumplan con el mandato de la CC se necesitarán vocales interinos y notificará al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) para que proceda con la realización del concurso público de méritos para nombrar a los nuevos integrantes en un plazo de 30 días. Esos vocales serán nombrados por el tiempo que la Constitución establece, es decir, seis años.

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Concluido el proceso electoral, el cuarto inciso del artículo 91 del Código de la Democracia manda que en el caso de elecciones anticipadas la posesión de los respectivos cargos, de presidente de la República y asambleístas, no podrá ser posterior a quince días contados desde la fecha de proclamación de resultados.

Pita es insistente en decir que el CNE tiene que ajustarse a lo establecido en la ley, por lo que se habla de 90 días y ese será el plazo que respeten. “Ahí no hay nada que hacer: son siete días para convocar y 90 días para llevar adelante el proceso. (...) Todo va a tener que hacerse pronto, ya no se notifica en 24 horas, 48 horas recién impugnaciones, en 72 horas se responde, ya no, va a tener que ser de un día para el otro, porque tenemos que cumplir con el tiempo máximo y tenemos que ajustarnos”.

Por lo pronto, el cronograma apuntaría a esta primera instancia: una elección a 90 días. Ya en el caso de darse una segunda vuelta electoral, resalta Pita, será el CNE el que tenga que establecer la reglamentación, sin tener esta limitación de tiempo que sí está dada para esta primera “vuelta” que podría darse. En referencia a este punto específico, no se descarta que se hagan las respectivas consultas ante la Procuraduría General del Estado u otra instancia pertinente.

En lo referente a un posible presupuesto a utilizar en estas elecciones anticipadas, el vicepresidente Pita explica que aún no hay nada claro en ese tema, pero sostuvo que se maneja como referencia lo usado en otros procesos electorales similares. “Nosotros estamos involucrados en esta situación porque el Gobierno Nacional ha convocado a este proceso de muerte cruzada, por lo tanto le competerá al Gobierno responder a la necesidad de proveer los recursos necesarios para este evento”. (I)

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