El gobierno de Daniel Noboa Azín mantiene en expectativa el envío de su pliego de preguntas para su iniciativa de consulta popular.

El plan del jefe de Estado es que en marzo próximo los ecuatorianos vayan a las urnas para pronunciarse por una consulta popular a la que podría unirse un referéndum para enmendar el artículo 158 de la Constitución.

Se analiza plantear doce preguntas que incorporarán reformas al sistema judicial para enfrentar el crimen organizado, como la posibilidad de que los fondos de actividades ilícitas puedan ser usados por el Estado, así como las armas que se incautan en operativos a los grupos delictivos.

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También se integrarían temas en materia laboral, de designación de autoridades de control y ambientales.

El cuestionario estaría siendo afinado por los equipos de asesores legales del presidente y de la Secretaría Jurídica de la Presidencia, para entregarlo en las próximas horas a la Corte Constitucional (CC) para que emita un dictamen previo de constitucionalidad.

Aunque el Ejecutivo ha manejado con hermetismo la discusión, el colectivo Voces por la Democracia presentó una propuesta de consulta popular para que sea tomada como un «insumo».

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Este jueves, 28 de diciembre, Fausto Camacho, Ana Abril y Aquiles Hervas llegaron hasta el edificio de la Presidencia, en el centro de Quito, para ingresar el documento que contiene su proyecto de diez preguntas.

Esta propuesta lleva trabajándose en los dos últimos años -contó Fausto Camacho, exvocal electoral- que ha sido «ajustada» para que sea analizada como insumo por el mandatario y evalúe la pertinencia de impulsar cambios en tres ejes: una reforma de fondo en el sistema de justicia, del sistema de partidos políticos y de selección de autoridades de control, que actualmente es una atribución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).

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Ana Abril, exjueza, explicó que una de los planteamientos es reestructurar el Consejo de la Judicatura para que sus vocales sean electos mediante un concurso público de méritos y oposición.

Además, que se haga una evaluación extraordinaria a los servidores que hacen parte de la Función Judicial; que haya elecciones primarias para la selección de candidatos de dignidades de elección popular; y que, se extingan los partidos y movimientos y sean reemplazados por un nuevo mecanismo.

Sin embargo, las autoridades gubernamentales no han tenido acercamientos con los miembros de esta agrupación.

Una vez que el régimen tenga listo su cuestionario lo enviará a la Corte Constitucional para que se califique su constitucionalidad. Es decir, que no se afecte la estructura del Estado o de la Constitución o, si deben ser tramitadas a través de una consulta popular o requiere una enmienda o reforma.

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La Corte sorteará un juez, que será el ponente del proyecto de dictamen que se someterá a votación del pleno de nueve jueces.

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional da un plazo de 20 días para pronunciarse sobre el pedido.

De superar este filtro, el presidente Noboa emitirá el decreto ejecutivo en el que dispondrá al Consejo Nacional Electoral (CNE) convocar a elecciones.

La intención es que a esta consulta se sume el referéndum que obligatoriamente debe organizar el CNE.

El 21 de diciembre último, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de enmienda al artículo 158 de la Constitución que planteó el expresidente de la República, Guillermo Lasso, para que las Fuerzas Armadas puedan dar un apoyo complementario a las tareas de seguridad interna de la Policía Nacional.

La Constitución establece en su artículo 442 que «una vez aprobado el proyecto de reforma constitucional se convocará a referéndum dentro de los 45 días siguientes».

En tanto, que el artículo 184 del Código de la Democracia señala que el CNE «una vez que conozca el decreto ejecutivo con la decisión del presidente de la República, de la Asamblea Nacional (…) y con el dictamen previo de la Corte Constitucional convocará en el plazo de 15 días a referéndum o consulta popular que deberá efectuarse en el plazo de 60 días». (I)