Una renovación en la correlación de fuerzas habrá en el pleno de la Corte Constitucional (CC), que entre los cientos de casos que debe resolver hay dos que inciden en la institucionalidad del Estado y que dependen del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).
Para este martes, desde las 10:30, la Corte Constitucional verá salir a tres jueces que han venido desempeñando funciones en los últimos seis años y que en dos ocasiones sus decisiones tuvieron efectos directos en el Consejo de Participación Ciudadana y su atribución para designar autoridades de control.
Sin embargo, dejan dos pendientes para resolución de una nueva conformación del pleno, con tres jueces de los que uno, José Terán Suárez, adelantó la posibilidad de modular o cambiar precedentes jurisprudenciales emitidos por la Corte en los últimos años.
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En una sesión prevista para este 11 de marzo, los nombres de los jueces Daniela Salazar, Teresa Nuques, Karla Andrade, Alí Lozada, Enrique Herrería y Carmen Corral serán parte de un sorteo público que definirá a tres que concluirán sus funciones.
La Constitución, en su artículo 432, establece que la CC se compone de nueve jueces que desempeñan sus cargos por un periodo de nueve años, sin reelección inmediata y serán renovados por tercios cada tres años.
Los seis magistrados fueron electos en el 2019 por el extinto CPCCS de transición y en este año corresponde su renovación parcial para dar paso al ingreso de Claudia Salgado, José Terán y Jorge Benavides, electos en un concurso público que hizo una Comisión Calificadora.
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Sus nombres fueron propuestos por tres funciones del Estado: la Presidencia de la República (Claudia Salgado), la Asamblea Nacional (José Terán) y la Función de Transparencia y Control Social (Jorge Benavides).
Según información preliminar, más de 450 casos ingresaron en lo que va del 2025 y se sortearán entre los nueve jueces para su trámite.
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Entre los pendientes que deja la actual conformación, está emitir jurisprudencia para evitar que los concursos de méritos y oposición para designar a las autoridades de control del Estado sean objeto de acciones de protección en la justicia ordinaria.
El 16 de noviembre de 2023, la Sala de Selección, integrada por los jueces Teresa Nuques, Alí Lozada y Jhoel Escudero, seleccionó tres sentencias de acciones de protección para desarrollar jurisprudencia, que se dictaron en el concurso de selección del titular de la Defensoría Pública.
Transcurrieron poco más de tres años en que la elección de esta autoridad termine, debido a los constantes recursos jurisdiccionales a los que acudían los concursantes o terceros interesados para favorecer a ciertos participantes.
Según el tribunal, lo común en estos casos fue la pretensión de los accionantes de suspender los concursos usando las garantías jurisdiccionales, como las acciones de protección y las medidas cautelares.
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Con esa observación, se cumplió el criterio de gravedad por una “aparente desnaturalización de las garantías jurisdiccionales”, ya que usando estas medidas pretendían subsanar el incumplimiento de requisitos que deben acreditar los concursantes para seguir en un proceso.
Pese a que desde el mismo Consejo de Participación se elevó un pedido para que se dicte jurisprudencia, la Corte, hasta la actualidad, no continuó con la resolución de la causa.
Esto, en tanto, está cuesta arriba la selección de autoridades de varias instituciones del Estado, que en algunos casos llevan varios años prorrogadas o sin autoridades.
Entre estas, la designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado que ha avanzado en aprobar un reglamento y la integración de una veeduría que tiene a 500 personas.
Pese a que el 8 de abril de 2025 termina el periodo de seis años para el que fue seleccionada Diana Salazar Méndez, el CPCCS no ha iniciado con la conformación de una comisión ciudadana, que se hace por un concurso de calificación de méritos e impugnación.
De allí se eligen a diez miembros, quienes son los encargados de hacer el concurso de méritos, oposición e impugnación de un Fiscal de la Nación.
Se estima que este procedimiento tome no menos de un año o quizás más, debido al interés de actores y fuerzas políticas interesadas en cooptar la Fiscalía y por el uso de acciones de protección de postulantes y de terceros.
Adicionalmente, está pendiente los concursos para elegir:
- Cinco vocales del Consejo Nacional Electoral, que acabaron su periodo de seis años en noviembre de 2021 y de 2024.
- Elección de cinco jueces del Tribunal Contencioso Electoral, que acaban su periodo en mayo de 2025.
- Elección de los vocales del Consejo de la Judicatura, que se hace por ternas enviados por cinco instituciones del Estado, pero que está detenido. En tanto, cuatro consejeros actúan en funciones prorrogadas.
- A un titular de la Defensoría del Pueblo, tomando en cuenta que hay una autoridad, César Córdova, que la preside bajo la figura del encargo desde hace cuatro años.
- Dos miembros del Comité Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras, que no ha tenido ninguna autoridad desde que se expidió la ley en el 2018.
- Veinticinco delegados de la sociedad civil ante los Consejos Nacionales para la Igualdad, pendiente de elegir desde el 2019.
- Representantes ante la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, que tiene autoridades prorrogadas desde el 2019.
Otra causa que espera de un pronunciamiento, es el auto de seguimiento al cumplimiento de una sentencia en una acción extraordinaria de protección, a propósito de las pugnas por el control de la Superintendencia de Bancos.
En contexto: a mediados de enero de 2025, los exconsejeros Augusto Verduga, Yadira Saltos, Eduardo Franco — destituidos por el Tribunal Contencioso Electoral que los halló culpables de una infracción electoral — y Nicole Bonifaz, esta última consejera en funciones, decidieron reconocer a Raúl González Carrión como superintendente de Bancos.
González fue designado en julio de 2022 por el CPCCS. Pero, con una acción de protección interpuesta por una mujer que dijo que se afectó sus derechos como ecuatoriana, jueces de primera y segunda instancia anularon la elección.
El afectado interpuso una acción extraordinaria de protección y en diciembre de 2024, la CC aceptó parcialmente su recurso y declaró improcedentes las sentencias que anularon su designación y aclaró que su fallo “no tiene la potencialidad de afectar ninguna situación jurídica que se haya consolidado sobre los nuevos procesos de selección de la primera autoridad de la Superintendencia de Bancos”.
Con ese precedente, en una sesión del 22 de enero de 2025, Verduga alegó que correspondía reconocer el derecho de Raúl González, pues la designación de Roberto Romero Von Buchwald, elegido en el 2022, no se consolidó porque la Asamblea Nacional no lo posesionó.
Con los votos de él, de Nicole Bonifaz, Yadira Saltos y Eduardo Franco, se formó una mayoría y reconocieron a González como el superintendente.
Enseguida, la Corte dictó un auto de verificación al cumplimiento de sentencia; y en una aclaración y ampliación a su sentencia, reiteró que no tiene la potencialidad de afectar ninguna situación jurídica sobre la autoridad de la Superintendencia.
Con esto, los cuatro vocales de Participación emprendieron acciones para dar marcha atrás en su resolución, ante la posibilidad de que sean destituidos por el pleno de la Corte, ya que en diciembre de 2024 se eligió nuevamente a Romero Von Buchwald como superintendente de Bancos de una terna que envió el mandatario Daniel Noboa.
El 24 de enero de 2025, la Secretaría Técnica Jurisdiccional abrió la fase de seguimiento de la sentencia constitucional y pidió a los siete consejeros que presenten sus elementos de descargo.
Después de 43 días, el procedimiento no continuó.
Sin embargo, el 31 de enero, fue el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) que destituyó de sus consejerías a Augusto Verduga, Yadira Saltos y Eduardo Franco por incurrir en una infracción electoral muy grave contemplada en el Código de la Democracia por haber hecho campaña electoral para ser electos con el apoyo del movimiento correísta Revolución Ciudadana (RC), pese a que es una prohibición legal.
La consejera Nicole Bonifaz no fue parte de ese proceso; aunque sí formó parte de la mayoría que ratificó a Raúl González en la Superintendencia.
Un precedente sancionatorio de la CC se produjo el 23 de enero de 2023, cuando destituyó a siete vocales por no cumplir con su fallo de designar al presidente del Consejo de la Judicatura (CJ).
Dejó fuera del organismo a Hernán Ulloa, Francisco Bravo, Ibeth Estupiñán, María Fernanda Rivadeneira, Sofía Almeida, Javier Dávalos y David Rosero, quien fue electo en el mismo año como consejero de Participación y ahora la Asamblea Nacional no ha resuelto si lo posesionará para que se principalice en lugar de Eduardo Franco.
Un cambio legal que sí hizo la CC para el CPCCS
Lo que sí hizo esta Corte Constitucional fue resolver una demanda de inconstitucionalidad a la Ley del CPCCS para permitir que los ciudadanos y los aspirantes a ser consejero puedan hacer campaña política por sus candidaturas.
En la norma hay un artículo innumerado, después del 35, que dice: “Ningún partido o movimiento político, organización social, funcionario público, candidato o ciudadano podrá realizar actos de proselitismo político a favor o en contra de ningún candidato a consejero, lo cual será considerado infracción electoral”.
La magistratura señaló — en un fallo del 24 de agosto de 2024 —que esto era inconstitucional y aclaró que el proselitismo político que hagan en el futuro los ciudadanos o candidatos se “entenderá como la posibilidad que ellos tienen para hacer uso del derecho a la libertad de expresión, sin que esto implique financiamiento estatal ni modificación al régimen legal de la propaganda y control electoral. Estos sujetos libremente podrían organizar eventos, pronunciarse en redes sociales u organizar debates para promocionar una candidatura, sin que esto implique una infracción electoral”.
Se reformó ese artículo de la ley que ahora dice: “Ningún funcionario público, ni un partido o movimiento político podrá realizar actos de proselitismo político de ningún candidato a consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, lo cual será considerado infracción electoral, conforme la Ley”. (I)