La Corte Constitucional (CC) dispuso la destitución de los siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) por incumplir una de sus sentencias, al no designar al vocal y presidente del Consejo de la Judicatura (CJ) de la cuarta terna que le envió la Corte Nacional de Justicia (CNJ).

Su decisión es definitiva y no puede ser impugnada a través de garantías jurisdiccionales u otro mecanismo de justicia ordinaria, bajo prevenciones de incumplimiento de decisiones de autoridad competente, advirtió la institución.

“Destituir a los siete consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social: Hernán Stalin Ulloa Ordóñez, María Fernanda Rivadeneira Cuzco, Sofía Yvette Almeida Fuentes, Francisco Lorenzo Bravo Macías, Juan Javier Dávalos Benítez, Graciela Ibeth Estupiñán Gómez y David Alejandro Rosero Minda, según la responsabilidad individualizada...”, señala el fallo del auto de verificación de cumplimiento de la sentencia 1219-2022-EP, divulgado este 23 de enero.

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Su decisión se argumenta en la atribución que le da el numeral 4 del artículo 86 de la Constitución y numeral 9 del artículo 436, así como la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional.

Se aclaró que la “destitución opera con efecto inmediato desde la notificación del presente auto”, es decir, desde este 23 de enero del 2023.

A propósito de ello, la Ley Orgánica de Servicio Público señala en su artículo 15 que el funcionario que ha sido legalmente destituido “no podrá reingresar al sector público en un periodo de dos años, contados desde la fecha de su destitución, y su reingreso no podrá darse a la institución del Estado de la que fue destituido”.

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Como medida reparatoria, el máximo organismo de control constitucional del país ordenó que hasta que se nombre a la nueva autoridad, el Consejo de la Judicatura esté presidido por Álvaro Román Márquez, en lugar de Fausto Murillo.

“Hasta que el órgano competente nombre a uno de los candidatos de la cuarta terna para que presida el Consejo de la Judicatura, Álvaro Román Márquez asumirá la presidencia temporal del Consejo de la Judicatura en su calidad de suplente por la ausencia del presidente titular del organismo”, menciona el auto.

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Para ello, dio un plazo de 24 horas para que el CJ emita la acción de personal en la que Román asume las funciones hasta que se designe al presidente titular.

La decisión de este organismo es de última instancia del tratamiento de recursos constitucionales a nivel nacional e incluso lo aclaró en su fallo: “La presente decisión es definitiva, en virtud del artículo 440 de la Constitución de la República, y no puede ser impugnada a través de garantías jurisdiccionales u otro mecanismo de justicia ordinaria, bajo prevenciones de incumplimiento de decisiones de autoridad competente”.

Esta destitución se da en el contexto del tratamiento de una acción extraordinaria de protección que presentó Álvaro Román, vocal suplente de la Judicatura, quien aspiraba a presidir el órgano en lugar de María del Carmen Maldonado, que renunció a ese cargo a inicios del 2022.

Sin embargo, la CC aceptó parcialmente su recurso constitucional y ordenó al CPCCS que elija al vocal y presidente del Consejo de la Judicatura de la terna que envíe la Corte Nacional de Justicia, en cumplimiento del artículo 179 de la Constitución. Esto, porque Román fue elegido en ese cargo de la terna que envió la Fiscalía General en el proceso de selección que llevó a cabo el CPCCS de transición.

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Los jueces dispusieron que el Consejo de Participación Ciudadana inicie de forma “célere” la elección del vocal faltante de la terna que envíe la CNJ.

Fue así como la Corte Nacional de Justicia envió su cuarta terna con los candidatos Wilman Terán Carrillo, Mercedes Caicedo Aldaz y Luis Rivera Velasco, quienes superaron todas las fases del proceso de selección.

Pero, en una sesión del 2 de enero último, cuatro de los siete consejeros no se decidieron por ninguno de los postulantes. Pese a que se plantearon tres mociones proponiendo los tres nombres, para ninguno alcanzaron los votos.

Ulloa declaró que el proceso se había agotado y que solicitarían una nueva terna a la CNJ; pero la CC inició de oficio el auto de verificación del cumplimiento de su sentencia y finalmente concluyó con la destitución de los siete integrantes.

Los cuatro vocales que participaron de la sesión fueron Hernán Ulloa, María Fernanda Rivadeneira, Ibeth Estupiñán y Francisco Bravo.

Los otros tres, Sofía Almeida, David Rosero y Javier Dávalos, no asistieron a dicha plenaria.

Por el momento, de los siete consejeros, cinco gozan de licencia sin remuneración, pues son candidatos a la reelección en estos cargos para los comicios del 5 de febrero del 2023.

Estaban en funciones Ulloa, Almeida, Gina Aguilar y Olindo Nastacuaz, estos dos últimos recién posesionados por la Asamblea Nacional.

Ahora, solo están principalizados Aguilar y Nastacuaz, por lo que no alcanza el quorum para instalar una sesión.

Ulloa incluso esperaba que la Asamblea Nacional decida posesionar a otros candidatos que participaron en los comicios del 2019 como suplentes para que puedan principalizarse y poder actuar.

Los jueces de la CC señalaron que iniciarán una nueva fase de verificación de la sentencia 1219-22-EP una vez obtenidos los resultados del proceso electoral, es decir, después de los comicios seccionales, del CPCCS y del referéndum que se votarán el 5 de febrero. (I)