La Corte Constitucional (CC) declaró constitucional la renovación del estado de excepción decretado por el presidente Daniel Noboa, para enfrentar el conflicto armado interno.

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El dictamen de la Corte fue aprobado en sesión del 21 de marzo, con ocho votos a favor de los jueces Karla Andrade Quevedo, Alejandra Cárdenas Reyes, Carmen Corral Ponce (voto concurrente), Jhoel Escudero Soliz, Enrique Herrería Bonnet (voto concurrente), Alí Lozada Prado, Richard Ortiz Ortiz (voto concurrente) y Daniela Salazar Marín. No estuvo presente la jueza Teresa Nuques, por encontrarse en licencia por vacaciones.

El jefe de Estado extendió la vigencia del estado de excepción el pasado 7 de marzo mediante el Decreto Ejecutivo 193. Con ello, se amplió por treinta días más la medida que se inició el 8 de enero.

La sentencia de la CC determina que son constitucionales ocho medidas adoptadas en el marco del estado de excepción, entre las cuales está la movilización e intervención de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional, incluyendo el interior de los centros de privación de libertad del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

La Corte también validó la suspensión del derecho a la libertad de reunión, incluyendo el interior de las cárceles. La suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio en todo el territorio nacional y en las prisiones. La limitación focalizada del derecho a la libertad de tránsito. La declaratoria de zona de seguridad a los centros de privación de libertad.

Las requisiciones en todo el país, incluyendo a las cárceles. Y la asignación de recursos suficientes por parte del Ministerio de Finanzas para atender el estado de excepción.

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Por otro lado, los jueces constitucionales concluyeron que la existencia de un conflicto armado no internacional no depende del reconocimiento político y/o jurídico por parte de ninguna autoridad pública. “Esto incluye los decretos de estado de excepción emitidos por el presidente de la República, las resoluciones aprobadas por la Asamblea Nacional en apoyo o rechazo a los referidos decretos y los dictámenes de constitucionalidad, favorables o no, emitidos por la Corte Constitucional”, dice el fallo.

De la intervención de las Fuerzas Armadas, el pleno de la CC señaló que en el caso de un conflicto armado, las FF. AA. pueden movilizarse e intervenir sin que se requiera de un estado de excepción.

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Una vez que termine el estado de excepción, el presidente Daniel Noboa debe presentar a la Corte Constitucional un informe. Y a la Defensoría del Pueblo se ordenó que realice el seguimiento de las actuaciones realizadas durante el régimen de excepción. “Si la Defensoría del Pueblo identifica posibles vulneraciones de derechos, deberá activar los mecanismos y acciones previstas en el ordenamiento jurídico”, concluye el dictamen. (I)