La Corte Constitucional (CC) declaró la constitucionalidad del estado de excepción decretado por el presidente Daniel Noboa, el pasado 8 de enero, que rige en todo el país, así como en las cárceles.

El dictamen de la Corte se emitió el 29 de febrero y se aprobó con ocho votos a favor de los jueces: Karla Andrade (voto concurrente), Alejandra Cárdenas (voto concurrente), Carmen Corral, Jhoel Escudero (voto concurrente), Enrique Herrería, Alí Lozada (voto concurrente), Teresa Nuques y Daniela Salazar Marín (voto concurrente). En la sesión correspondiente no se contó con el voto del juez Richard Ortiz porque se encuentra en uso de su licencia por vacaciones.

El presidente Daniel Noboa dispuso el estado de excepción por 60 días, mediante el Decreto Ejecutivo 110, a raíz de la escalada de violencia en el país que se dio tras la fuga del delincuente Adolfo Macías, alias Fito, cabecilla de la banda Los Choneros, quien se encontraba recluido en la cárcel Regional de Guayaquil.

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Dicho decreto luego fue reformado con el decreto 111, con el cual el mandatario declaró conflicto armado interno y calificó como beligerantes a 22 grupos de delincuencia organizada (GDO).

El dictamen de la Corte también se declara constitucionales a medidas adoptadas en el marco del estado de excepción, entre las que se incluye la movilización e intervención de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional, así como en el interior de todos los centros de privación de libertad que están bajo la administración del SNAI.

También se validó la suspensión del derecho a la libertad de reunión; suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio; suspensión del derecho a la inviolabilidad de correspondencia; limitación de la libertad de tránsito y la posterior focalización del toque de queda (modificado con el decreto 135); declaratoria de zona de seguridad de las cárceles; requisiciones; asignación de recursos para atender la situación de excepción; y la orden de ejecutar operaciones militares a las Fuerzas Armadas.

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Además, la Corte reconoció “que la existencia de un conflicto armado es una cuestión de hecho, que no depende de la declaratoria de una autoridad pública, como la emisión de un estado de excepción o su control por parte de este organismo”.

Asimismo, se dispone al jefe de Estado que una vez que concluya el periodo de excepción envíe a la CC un informe.

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El organismo también señaló que las actividades de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas deben enmarcarse en el ordenamiento jurídico del país y respetar los derechos humanos de la población.

Y se recordó que la Constitución establece que los servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción.

Por último, el dictamen dispone que la Defensoría del Pueblo realice un seguimiento a las acciones ejecutadas en el contexto de los decretos 110, 111 y 135 e informe a la Corte.

“Si la Defensoría del Pueblo verifica que se han producido violaciones a derechos constitucionales deberá activar los mecanismos y acciones necesarias previstas en el ordenamiento jurídico”, concluye la sentencia de la Corte Constitucional.

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El presidente Daniel Noboa, en una entrevista con EL UNIVERSO, anticipó que ampliará por 30 días más el estado de excepción. (I)