La Corte Constitucional (CC) previno a la administración de Daniel Noboa que convocaría a sus autoridades a ser parte de la comisión interinstitucional que discuta acciones para la lucha contra el crimen organizado, en caso de que se resista a enviar a sus delegados.
Los jueces de la Corte Constitucional emitieron un nuevo auto de seguimiento del cumplimiento de una de sus sentencias, debido a que el Gobierno nacional no envía a sus delegados a ser parte de una comisión que discuta acciones para la seguridad ciudadana y así evitar mantener al país en continuos estados de excepción.
No obstante, no es solo el presidente de la República, Daniel Noboa, quien no ha dado cumplimiento a esta disposición, sino también los titulares de los ministerios del Interior, de Defensa, de Inclusión Económica y Social y de Economía y Finanzas y el director del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI).
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También los jefes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de la Comandancia General de la Policía Nacional; así como la titular de la Fiscalía General, Diana Salazar.
El 21 de febrero de 2025, los jueces de la CC declararon la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo 493, únicamente por la causa de grave conmoción interna, para la vigencia de un estado de excepción de 60 días en varias provincias.
Debido al persistente uso de esta figura durante 2024 y en lo que va de 2025, la CC ordenó la conformación de una comisión interinstitucional que genere diálogo y coordine herramientas para evitar el uso de los estados de excepción.
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Dicha comisión debe contar con delegados enviados por la Fiscalía, la Función Ejecutiva —Presidencia y ministerios de Estado—, el Consejo de la Judicatura (CJ), la Defensoría del Pueblo, la Asamblea Nacional, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
De estos actores, solo la Defensoría del Pueblo, la Asamblea y, recientemente, el Consejo de la Judicatura enviaron a sus representantes. Los demás no lo han hecho.
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En su caso, el secretario jurídico de Carondelet, Stalin Andino, ha pedido con insistencia que se module la sentencia para que se declare “inejecutables” las medidas dictadas, al mismo tiempo que acusó a los jueces de arrogarse funciones, pues no tendrían potestad para disponer la integración de esta comisión y política pública.
Los magistrados declararon improcedente el pedido de modulación y se aclaró al régimen que esta instancia busca facilitar un espacio de diálogo y cohesión para crear mecanismos ordinarios con el fin de afrontar la violencia y el crimen, ya que la Corte no crea, avala ni interviene en las políticas públicas.
En tanto, a la Asamblea Nacional le dio un plazo de quince días adicionales —que se contarán desde el 24 de mayo— para que seleccione a sus delegados, debido a que desde este miércoles se posesionaron nuevos legisladores y se eligieron autoridades.
A los demás organismos les advirtió que en el caso de que no designen a sus delegados a la comisión interinstitucional deberán participar directamente las autoridades titulares.
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Se les recordó además que la Corte puede activar sus facultades, establecidas en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y su reglamento, para “emplear todos los medios adecuados y pertinentes tendientes a ejecutar sus disposiciones”. (I)