En el fragor de la conflictividad interna que vive la Asamblea Nacional, varias fuerzas políticas reviven, doce años después, la figura del golpe de Estado blando en su contra, aludiendo a un término que usó el expresidente Rafael Correa cuando se produjeron los hechos del 30 de septiembre de 2010.

El término surgió después de una violenta revuelta policial que sacudió a ese régimen, en reclamo del recorte de beneficios económicos, que fue concebido por Rafael Correa como un golpe de Estado blando, con el fin de sacarlo del poder.

Para sostener esa teoría, Correa creó una denominada Comisión de Investigación de los hechos del 30S, que la conformaron Carlos Baca Mancheno, Óscar Bonilla y Diego Guzmán y cuyo informe final llegó hasta la Fiscalía General para su investigación.

Publicidad

En ese entonces, la Fiscalía la presidía Galo Chiriboga, exfuncionario del gobierno de Correa, que en junio del 2014 aclaró que el golpe de Estado blando era una definición de las “ciencias políticas”, y que el organismo investigaba un delito contra la seguridad interna del Estado.

Esa aclaración se debió a que en el informe entregado por dicha comisión se señalaba, en una de sus principales conclusiones, que el 30S hubo “un golpe de Estado blando concurrente con una estrategia de desestabilización regional”.

La teoría del golpe de Estado blando se debatió en 1973 por el politólogo, filósofo y escritor estadounidense Gene Sharp, quien lo concibió como el uso de “estrategias conspirativas no violentas” para deponer un gobierno.

Publicidad

Sharp la describió como una “modalidad de desestabilización” que se desarrolla en determinadas condiciones políticas internas y externas.

En la actualidad, el término vuelve al debate de la esfera política por las bancadas del correísmo, Unión por la Esperanza (UNES), del Partido Social Cristiano (PSC) y varios asambleístas de Pachakutik (PK), de la Izquierda Democrática (ID) e independientes, entre ellos, el presidente, Virgilio Saquicela, quienes suscribieron un comunicado el 20 de diciembre en el que denuncian ‘un intento de golpe de Estado y la ruptura del Estado de derecho’ que se estaría fraguando en su contra.

Publicidad

Esto, luego que no dieron quorum para instalar un pleno convocado el 18 de diciembre, en el que se preveía posesionar como primera autoridad de la Superintendencia de Bancos a Roberto Romero von Buchwald, como lo ordenó el juez de la Unidad Judicial de La Concordia, Ángel Lindao.

La decisión del magistrado se incorporó en un fallo en el que tramitó una acción de protección que interpuso el ciudadano de nombre Manuel Párraga, para que Hernán Ulloa, María Fernanda Rivadeneira, Ibeth Estupiñán y Francisco Bravo, integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) sean restituidos en sus cargos, al ser censurados y destituidos, por efectos de un juicio político que se consumó sin un informe de la Comisión de Fiscalización.

En ese comunicado, los legisladores rechazan la intromisión en las decisiones de la Asamblea por parte de otras funciones del Estado y reprochan al gobierno de Guillermo Lasso de no rechazar los procedimientos con los cuales se tramitó esa acción de protección y, al contrario, las “avala”.

Se responsabiliza al ministro de Gobierno, Francisco Jiménez, de “querer solapar un golpe de Estado blando, en contra de la primera función del Estado, como es la Asamblea Nacional”.

Publicidad

Ello, porque el Ministerio divulgó un documento oficial, en el que se acusó a los legisladores de “irrespetar y desacatar de forma expresa decisiones judiciales y constitucionales, emitidas por autoridad competente”.

“Si el Ejecutivo insiste en este descabellado despropósito, se derivaría una grave crisis política nacional, dejando como única alternativa la aplicación del artículo 130 numeral 2 de la Constitución”, agrega la misiva de los bloques legislativos, en el que advierten que convocarán a organismos internacionales para que verifiquen las violaciones al orden constitucional y las pretensiones destinadas a “eliminar la Función Legislativa”.

La asambleísta Yeseña Guamaní, de la ID, defendió el postulado de que hay un golpe de Estado blando porque “quieren apoderarse de la Asamblea Nacional”.

“La extralimitación no es de la Asamblea Nacional, es del juez que amenaza con destituir a los asambleístas. Bajo la amenaza y el miedo han querido posesionar al superintendente de Bancos y nosotros no vamos a permitir que un juez, extralimitado en sus funciones, busque la inestabilidad. Nosotros denunciamos un golpe de Estado porque quieren apoderarse de la Asamblea Nacional”, recalcó Guamaní en una entrevista en radio Sucesos, este jueves.

Advirtió que en el caso de que de estos hechos se desprenda una crisis política, el Parlamento puede activar el artículo 130 de la Constitución para destituir al presidente de la República.

Aunque ese mismo artículo determina que esta facultad “podrá ser ejercida por una sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años”.

En ese contexto, esta figura constitucional se aplicó por el Legislativo durante el paro nacional de 18 días, recurriendo al numeral 2, en el que se interpelaba a Guillermo Lasso “por grave crisis política y conmoción interna”. Su propósito no prosperó, pues finalmente no se alcanzó los votos para aprobar su destitución.

El analista Carlos Aguinaga apuntó que estos sucesos responden a una “manipulación política, de falta de madurez democrática, de una Asamblea que tiene muy baja credibilidad en donde se inventan estas figuras de golpes de Estado, cuando no ha existido una actuación democrática de los legisladores, y al contrario, es una actitud de permanente boicot”.

Reflexionó que los golpes de Estado blandos “no existen”. “Son un invento, una estrategia de comunicación política; eso es poner sobre la mesa de debate algo que no se ha materializado y que no existe; pero es querer tapar otros actos”.

A su criterio, en materia constitucional, una autoridad puede ser destituida a través de un recurso denominado acción de incumplimiento que debe tramitarlo la Corte Constitucional (CC).

El presidente de la Corte Constitucional, Alí Lozada, explicó en una declaración pasada a este Diario, que en el marco jurídico ecuatoriano existen dos mecanismos sobre los cuales se da seguimiento al cumplimiento de las decisiones.

La primera, es a través del trámite de las acciones de incumplimiento de norma, que se da en el caso de que una persona considere que no se ha ejecutado una decisión y eso le perjudica. La otra vía, es la verificación de cumplimiento, en cuyo caso la misma Corte Constitucional inicia un procedimiento para conocer si lo que se ha ordenado ha sido cumplido.

Fuentes del Gobierno no desestimaron que el superintendente designado por el CPCCS, Roberto Romero von Buchwald, sea quien acuda a la Corte Constitucional para presentar una demanda de acción de incumplimiento en contra de la Asamblea Nacional para que se analice la negativa a posesionarlo en el cargo. (I)