La Corte Constitucional (CC) declaró que la resolución electoral que impide a los ciudadanos usar el teléfono celular cuando están en el biombo para rayar su papeleta en las elecciones presidenciales de este 13 de abril no restringe, condiciona ni altera derechos, pero dejó claro que no se podrá restringir llevar los celulares y tampoco podrán incautarlos.
Únicamente se restringe el uso de los dispositivos móviles en el momento del sufragio, es decir, cuando una persona va a consignar el voto.
Faltando diez días para la elección de presidente y vicepresidente de la República en segunda vuelta del 13 de abril, la Corte Constitucional se pronunció sobre la constitucionalidad de una resolución emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) que prohíbe el “uso de dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos a los electores durante el acto del sufragio en las juntas receptoras del voto”.
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En cambio, a los vocales de las juntas receptoras del voto se les restringe el uso de dispositivos móviles o electrónicos a partir de las 17:00 horas y durante toda la jornada de escrutinio, “excepto a uno de sus integrantes para que pueda realizar las operaciones matemáticas necesarias para llenar las actas de escrutinio”.
Según el CNE, el objetivo es impedir que los ciudadanos sean coaccionados por grupos del crimen organizado que les exigen votar por una u otra lista de candidatos y les entreguen la foto de la papeleta.
Fue un dirigente político, Washington Andrade, el que presentó una acción pública de inconstitucionalidad en contra de esta disposición emitida por la autoridad electoral. La Corte reconoció su constitucionalidad, aunque condicionada.
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Es decir, si bien concluyó que no afecta el derecho al sufragio, impuso al Consejo Nacional Electoral y a sus autoridades cumplir determinadas disposiciones para su aplicación el día de las votaciones.
Adicionalmente, para verificar que se cumplieron sus órdenes, le concedió tres días término (hábiles) para que envíe un informe del cumplimiento de este fallo, después del 13 de abril.
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Las medidas están dirigidas para los electores y el respeto a su derecho al sufragio:
- La prohibición para grabar o fotografiar las papeletas de votación en el acto del sufragio no debe ser un requisito o una condición adicional para sufragar.
- Tampoco debe ser un obstáculo para que el elector ejerza libremente y en secreto su derecho al sufragio.
- La prohibición del uso de dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos no puede implicar la restricción al porte o incautación de tales dispositivos, sino exclusivamente a su uso en el tiempo estrictamente necesario durante el acto de sufragio. Es decir, desde la entrega de la papeleta de votación hasta su depósito en la urna respectiva.
- La prohibición del uso de dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos no podrá afectar el derecho a la propiedad de los electores sobre tales dispositivos.
- Las medidas que se tomen para asegurar que no se usen los dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos en las juntas receptoras del voto no podrán afectar al carácter secreto del voto.
- Los hipotéticos efectos sancionatorios deben observar los principios constitucionales de legalidad, reserva de ley, proporcionalidad y el derecho al debido proceso.
- La regulación sobre la prohibición del uso de dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos deberá ser difundida de manera oportuna y adecuada a todos los inscritos en el registro electoral.
Los jueces señalaron que esta medida no interviene en el derecho a la libertad del elector porque, cuando termine de votar, “puede comunicar su preferencia electoral a quien lo desee”.
De esa forma, “la prohibición de usar dispositivos para fotografiar o grabar la papeleta de votación deja incólume el derecho del elector para que, al culminar su ejercicio al sufragio, decida comunicar su voto a otras personas, sin que se permita realizar proselitismo político durante la jornada electoral”, señala la sentencia emitida este 3 de abril de 2025.
Aquellas personas que incumplan esta resolución podrán enfrentar una infracción electoral muy grave tipificada en el artículo 279, numerales 2 y 12, del Código de la Democracia, que sanciona a pagar una multa de 21 salarios básicos hasta 70, la destitución y/o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años.
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La multa oscila entre los $ 9.800 y $ 32.000.
Aquel elector que sea observado por los vocales de las juntas receptoras del voto tomando fotografías de su papeleta recibiría una boleta por presunta infracción electoral que se enviará al Tribunal Contencioso Electoral (TCE) para su trámite. (I)